REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000691
PARTE ACTORA: TIURSOMARY CARMELA FAJARDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.295.915
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA TORIN SILVA y CLAUDIA BAVERA GARCIA, abogadas en ejercicio e inscritas en los Inpreabogado bajo los Nº 121.719 y 129.258
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLÍNICO ANGELES DE LUZ, C. A. y LABORATORIO CLÍNICO Y MICROBIOLÓGICO SÁNCHEZ LOZADA, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SAUL MARTINEZ y LUIS ALFREDO MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Números 162.745 y 162.771 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de octubre de 2012, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante ciudadana TIURSOMARY CARMELA FAJARDO BARRIOS, debidamente representada por las abogadas CLAUDIA BAVERA GARCIA y MARIA TORIN, y por las demandadas LABORATORIO CLÍNICO ANGELES DE LUZ, C. A. y LABORATORIO CLÍNICO Y MICROBIOLÓGICO SÁNCHEZ LOZADA, C. A., los abogados HECTOR SAUL MARTINEZ y LUIS ALFREDO MARTINEZ, antes identificados conforme a poder que corre inserto a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana TIURSOMARY CARMELA FAJARDO BARRIOS, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 03 de octubre de 2009 hasta el día 02 de mayo de 2012, fecha en la que fue despedida injustificadamente del cargo que venia desempeñando como Bioanalista; dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 06 de noviembre de 2012, a nombre de la demandante antes identificada TIURSOMARY CARMELA FAJARDO BARRIOS, quien a través de sus apoderadas MARIA EUGENIA TORIN SILVA y CLAUDIA BAVERA GARCIA, quien a su vez haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por las entidades de trabajo demandadas LABORATORIO CLÍNICO ANGELES DE LUZ, C. A. y LABORATORIO CLÍNICO Y MICROBIOLÓGICO SÁNCHEZ LOZADA, C. A., por los conceptos de antigüedad legal, indemnización porla terminación de la relación de trabajo , utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional no pagado y fraccionado, utilidades no pagadas y fraccionadas y bono de alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOIS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.45.755,31) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia entre los montos demandados y lo transado, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana TIURSOMARY CARMELA FAJARDO BARRIOS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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