REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
202º y 153º
MEDIACIÓN POSITIVA.
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000961
PARTE ACTORA: ELAINE CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.562.484.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Procuradora de Trajadores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: CEL.COMP & SISTEMS. CARIPITO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL EDUARDO MARCANO Y RAMON ALFONZO MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.722 y 104.322
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes veintidós (22) de octubre de dos mil doce, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la ciudadana ELAINE DEL MAR CASTRO FLORES, parte demandante en el presente asunto acompañada de su apoderada judicial la Procuradora de los Trabajadores abogada Milagros Narváez, quien además es su apoderada, por la demandada CEL. COMP. & SISTEMS. CARIPITO, C. A, comparece igualmente el abogado RAUL EDUARDO MARCANO ya identificado en esta Acta, conforme consta poder en autos, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA MARTIARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.732, en su carácter de Presidente de la demandada.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ELAINE DEL MAR CASTRO FLORES, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día once (11) de enero de 2011 hasta el día 09 de enero de 2012, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque identificado con el N° 36439105 girado contra la cuenta corriente N° 01785- 0171- 23- 0000001409, del Banco Bicentenario, el cual se entrega en esta misma fecha, a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa CEL. COMP. & SISTEMS. CARIPITO, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y bono de alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ELAINE DEL MAR CASTRO FLORES, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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