REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 153º

MEDIACIÓN POSITIVA




N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000147
PARTE ACTORA: CARLOS FAJARDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad N° 14.254.566.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.612
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL.


En el día de hoy miércoles tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), comparece el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS FAJARDO CHACÓN, compareció igualmente la abogada MARISOL MARTINEZ antes identificada en su carácter de apoderada de la empresa demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, según consta de poder que se agrega a los autos, quienes habilitan el tiempo del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional que tienen adelantado en las audiencia preliminar que se ha venido realizando, dicha solicitud se acuerda por parte de este Tribunal y en consecuencia de ello se continua así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia preliminar y en las diferente prolongaciones, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional como indemnización por derivada de la enfermedad ocupacional tal y como lo señala el Informe Pericial de fecha 14 de septiembre de 2010, y de la Certificación emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, de fecha 20 de Julio de 2010, con motivo de las funciones realizadas durante la relación de trabajo que los unió desde el día 21 de febrero de 2007 hasta el día 14 de enero de 2009, incluyéndose también en la referida indemnización los conceptos de lucro cesante, daño moral y material ocasionado; dicha cantidad será pagada el día JUEVES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2011 por ante la Oficina de Control de Consignaciones, de la Coordinación del Trabajo, la cual debe ser pagada mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO FAJARDO CHACON. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, por los conceptos antes señalados, la cual fue demandada por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.479.969,90) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra concepto que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS ALBERTO FAJARDO CHACON, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)