REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000639
PARTE ACTORA: YOSELYN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.520.229.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELÍAS DANIEL SOSA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.754.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS, C. A.
CO-DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA Y CODEMANDADA: Abogados JESUS AZOCAR Inpreabogado bajo el Nº 118.411 y por la parte CO-DEMANDADA la abogada SORIEL YDAI TERESEN Inpreabogado bajo el Nº 101.325
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El presente proceso se inició por demanda oral interpuesta por la Ciudadana YOSELYN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.520.229, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se procedió admitir la demanda en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a las empresas INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS, C.A principal demandada y PDVSA PETRÓLEO, S.A. como codemandada, la cual se verificó el diecinueve (19) de junio de 2012, motivo por el cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 03 de julio de 2012, fecha en la cual se inicio la audiencia y se prolongó por dos oportunidades, siendo la última a celebrase el día de hoy 31 de octubre de 2012, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, (8:45 A.M) y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana YOSELYN GÓMEZ, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados JESUS AZOCAR y SORIEL YDAI TERESEN, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 118.411 y 101.325, en su carácter de apoderados de la empresa demandada INVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS, C.A principal demandada y PDVSA PETRÓLEO, S.A , como codemandada respectivamente, tal y como consta del poder agregado a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana YOSELYN GÓMEZ, contra la empresa NVERSIONES ALSTEL ASOCIADOS, C.A como principal demandada y PDVSA PETRÓLEO, S.A, como codemandada, en consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce . Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria