REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de octubre de dos mil doce (2 012)
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-000576
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO CHOLLET NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.573.221 (no comparece)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE OSCAR ENRIQUE LEAL, HECTOR SEGUNDO PARRA, Inpreabogado N° 139.729 y 159.595 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES MAIRALEJANDRA INFANTE, Inpreabogado N° 138.282 y JOSEPH MATOS I.P.S.A. N° 169.158
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil doce (2 012) se presenta por ante esta Coordinación Judicial los abogados OSCAR ENRIQUE LEAL, HECTOR SEGUNDO PARRA, Inpreabogado N° 139.729 y 159.595 y el abogado CARLOS MIRELES ROCHE quienes actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL ANTONIO CHOLLET NUÑEZ escrito de demanda en contra de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A. en el cual expone sus alegatos y estimación de la demanda por un monto de BsF 549.283,99), la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha dos (02) de mayor de 2012 ; se procedió a su admisión, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día uno (01) de junio de 2012 , y las prolongaciones correspondientes para los días
26 de junio de 2012, 16 de julio de 2012, 26 de julio de 2012, 06 de agosto de 2012, 13 de agosto de 2012 27 de septiembre de 2012 y la prolongación del días de hoy, fecha en que no comparece la parte demandante , ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante y de la parte demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2 012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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