REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2012-000956

PARTE DEMANDANTE: ROBERT ANTHONY ZAPATA RONDON identificado con la cédula de identidad N° V.- 19.257.710; (NO COMPARECE)

APODERADOS PARTE DEMANDANTE No comparecen

PARTE DEMANDADA: PROFIT CORPORACIÓN, C.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA I.P.S.A. N° 81.405
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO ORAL.



En fecha seis (26) de junio del año dos mil doce (2 012) se presenta por ante esta Coordinación Judicial el CIUDADANO ROBERT ANTHONY ZAPATA RONDON, quien presenta demanda oral por calificación de despido en contra de la empresa PROFIT CORPORACION C.A. por ante la Abg. MARILEUDIS GALLARDO, Jueza 6° de Primera Instancia de SME del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- en la cual expone sus alegatos y fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha; se procedió a su admisión en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación a la empresa demandada, cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día diez y seis (16) de octubre de 2012 , día y hora que no comparece la parte demandante, por lo cual este Tribunal consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-