REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de octubre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-000821
DEMANDANTE: OSWAL PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.336.931
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284
DEMANDADO: CONSTRUCTORA ARVE, C.A. y A. C. DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA 2030 R.L.
APODERADO JUDICIAL: A. C. DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA 2030 R.L. Abogada SUSANA PRONIO Inpreabogado N° 99.421 y por la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A. Abogada MELISA RAMIREZ, Inpreabogado N° 29733
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de octubre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ABOGADO ERRICO DESIDERIO SCALA según poder que consta en autos y por la parte demandada A. C. DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA 2030 R.L. Abogada SUSANA PRONIO; y por la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A. Abogada MELISA RAMIREZ, según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 10.071,51). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SEISMIL QUINIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 6.500.00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral en fecha uno (01) de noviembre de 2012 . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado representante del actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada A. C. DE OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO MAISANTA 2030 R.L. señala que libera a la empresa CONSTRUCTORA ARVE, C.A y de cualquier responsabilidad referente a esta causa, y la representante de la empresa lo acepta al igual que el demandante. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.


EL SECRETARIO (a)