REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-000530

PARTE DEMANDANTE: SARA ERNESTINA LEON GARCIA venezola, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 14.376.804 (NO COMPARECE)

ASISTIDA POR EL ABOGAD0 ABOGADO RODRIGUEZ ENRIQUE SIMONPIETRI inscrito en el I.P.S.A. con el N° 15.419

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., MERCAL.

APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECEN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y OTROS.


En fecha veintitrés (23)de abril del año dos mil doce (2 011) la ciudadana SARA ERNESTINA LEON GARCIA , asistida por el ABOGADO RODRIGUEZ ENRIQUE SIMONPIETRI, presentan demanda en contra de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., MERCAL por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO Y OTROS ,- en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 24 de abril de 2012, y el día 26 de abril de 2012 es admitida la demanda se libraron los correspondientes Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy nueve (09) de octubre de 2012, en la cual no comparecen las partes, ni por sí, ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, ni la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



La Secretaria (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-