N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000506
PARTE ACTORA: JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 8.373.606 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: SOL ASTUDILLO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 88.750
PARTE DEMANDADA: PRASCO INGENIERIA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: JULIO SALAZAR Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.870de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 18 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ROMERO, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. SOL ASTUDILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. JULIO SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PRASCO INGENIERIA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar al ciudadano JOSE ROMERO, la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTO BOLÍVARES, (Bs. 2.500), el cual será consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 31-10-12 . En este acto el trabajador y su Apoderada Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderada Judicial
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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