PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001594
PARTE ACTORA: YORBIS ROMERO, ALIRIO DUEÑAS, PLACIDO ORTEGA, ARTURO PALACIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 8.481.560, 24.865.707, 8.954.257, 11.512.005
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS ATIENZA, JOSE ATIENZA en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 71.912, 128.670
PARTE DEMANDADA: DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A.
TERCERO NECESARIO: ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTRO, C.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE COLINA. LUIS VILLARROEL, abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 29.113, 63.175.
ASUNTO: INDEMNIZACION POR DAÑO Y PERJUICIOS.

Siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy 19 de octubre de 2011día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, vista de la comparecencia de las partes, por los demandantes el ciudadano YORBIS ROMERO, en su carácter de demandante, asistido por los Abg. LUIS ATIENZA, JOSE ATIENZA en su carácter de Apoderados judiciales de los demandantes y por la demandada principal el Abg. JOSE COLINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A. y el Abg. LUIS VILLARROEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTRO, C.A. llamado como Tercero en este juicio. En vista que la parte demandada como tercero alego que la empresa le cancelo el pago de las Prestaciones Sociales a los trabajadores, siendo reconocido dicho argumento por el Apoderado Judicial de los demandantes, y en la celebración de la presente Audiencia Preliminar LA PARTE ACTORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, y la apoderada judicial de la demandada conviene, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Indemnización por Daño y Perjuicio y Otros Conceptos Laborales que se genero durante la relación que mantuvo con la accionada, en tal sentido, verificada la facultad del Apoderado Judicial de los demandantes libre de toda coacción y libre de todo constreñimiento para desistir del procedimiento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada las partes Solicitaron las copias certificadas del presente expediente las cuales se acuerdan, una vez entregadas las mencionadas copias se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE L. ADRIAN MATA

LA SECRETARIA
Los Presentes