N° DE ASUNTO NP11-L-2011-001385
PARTE ACTORA: BILLY ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 17.935.131 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JOSE CAMPOS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 147.815
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL. Y PDVSA E Y P
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOSE DOMINGUEZ, SORIEL TERESEN inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.724, 101.325 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 30 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. JOSE CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la ciudadana VILMANIA BALLEJO, en su carácter de Administradora de la empresa, asistida por el Abg. JOSE DOMINGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, RL., y la Abg. SORIEL TERESEN, en su carácter de Apoderada Judicial de PDVSA E Y P, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, la Cooperativa se hace responsable de la deuda y ofrece pagar a el ciudadano BILLY ESTEVEZ, la suma única y definitiva de SEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 33 CENTIMOS, (Bs. 6.083,33), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 22-11-12. En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
EL Apoderado Judicial del demandante
La Administradora de la empresa y su Apoderado
La Apoderada Judicial e PDVSA E Y P
La Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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