REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001595
PARTE DEMANDANTE: BERKIS MARÍA BARRIOS, NELLYS JOSEFINA FLORES, LUIS FERNANDO PASARELLA GUEVARA, ELI JOSÉ SALAZAR HENRIQUEZ, LEONEL LISETH MIRABAL PARRA, JACINTO SALVADOR PALMARES, NINEEO ISAAD PARRA PERDOMO, RAMÓN JOSÉ HERRERA Y JESÚS RAFAEL CEDILLO, venezolanos, mayores de edades y titulares de las cédulas de identidades Nº(s) V.-15.136.780, V.- 6.114.497, V.- 8.853.160, V.- 4.363.6614, V.- 14.065.921, V.- 8.363.060, V.- 18.658.665, V.- 9.862.546 y V.- 8.376.763, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ATIENZA, LUIS ATIENZA y AGENIS OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 71.912, 128.670 y 49.376. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA S.A y como tercero la empresa ASESORIA, INSTALACION Y SUMINISTROS C.A (AISCA)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO REYES-ZUMETA, JOSE COLINA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 22.682, 29.113 Y por la empresa ASESORIA, INSTALACION Y SUMINISTROS C.A (AISCA, el abogado LUIS J. VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el y 63.175.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dos mil once (2011) el abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos BERKIS MARÍA BARRIOS, NELLYS JOSEFINA FLORES, LUIS FERNANDO PASARELLA GUEVARA, ELI JOSÉ SALAZAR HENRIQUEZ, LEONEL LISETH MIRABAL PARRA, JACINTO SALVADOR PALMARES, NINEEO ISAAD PARRA PERDOMO, RAMÓN JOSÉ HERRERA Y JESÚS RAFAEL CEDILLO, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra la empresa DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 25 de noviembre del año 2011; en fecha 30 de noviembre de 2011, la parte actora presenta diligencia de corrección siendo admitido en fecha 02 de diciembre de 2011 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha primero (01) de marzo de 2012 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 28-06-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 12-06-12, 03-08-12, 21-09-12 y en fecha 22-10-2012, fue diferida la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día de hoy 24 de octubre de 2012.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 11:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el AUTO de fecha veintidós (22) de octubre de 2012, cursante al folio sesenta y siete (67) del expediente, la parte demandante ciudadanos BERKIS MARÍA BARRIOS, NELLYS JOSEFINA FLORES, LUIS FERNANDO PASARELLA GUEVARA, ELI JOSÉ SALAZAR HENRIQUEZ, LEONEL LISETH MIRABAL PARRA, JACINTO SALVADOR PALMARES, NINEEO ISAAD PARRA PERDOMO, RAMÓN JOSÉ HERRERA Y JESÚS RAFAEL CEDILLO ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados JOSE LUIS ATIENZA PETIT, LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER y AGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de las partes accionadas DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA S.A y como tercero la empresa ASESORIA, INSTALACION Y SUMINISTROS C.A (AISCA)., por intermedio de sus apoderados judiciales tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadanos BERKIS MARÍA BARRIOS, NELLYS JOSEFINA FLORES, LUIS FERNANDO PASARELLA GUEVARA, ELI JOSÉ SALAZAR HENRIQUEZ, LEONEL LISETH MIRABAL PARRA, JACINTO SALVADOR PALMARES, NINEEO ISAAD PARRA PERDOMO, RAMÓN JOSÉ HERRERA Y JESÚS RAFAEL CEDILLO, ya identificados, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos BERKIS MARÍA BARRIOS, NELLYS JOSEFINA FLORES, LUIS FERNANDO PASARELLA GUEVARA, ELI JOSÉ SALAZAR HENRIQUEZ, LEONEL LISETH MIRABAL PARRA, JACINTO SALVADOR PALMARES, NINEEO ISAAD PARRA PERDOMO, RAMÓN JOSÉ HERRERA Y JESÚS RAFAEL CEDILLO actores en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.