REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000273
PARTE DEMANDANTE: LUCIANO RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 81.705.805
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.502. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FORESTALES PUGLIESE C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: GLADYS SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el y 88.195
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dos mil doce (2012) el ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ ya identificado, y asistido por abogado JOSE ZAPATA, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa INDUSTRIAS FORESTALES PUGLIESE C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 05 de marzo del año 2012; y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha cuatro (04) de junio de 2012 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 20-06-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 20-07-12, 08-08-12, 25-09-12, fijando la prolongación de la audiencia preliminar para el día de hoy 25 de octubre de 2012.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 11:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el acta de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, cursante al folio noventa y tres (93) del expediente, la parte demandante ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido abogado JOSE ZAPATA, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil INDUSTRIALES FORESTALES PUGLIESE C.A, representada por el ciudadano TOMMASO PLUGIESE, titular de la cedula de identidad Nº 5.428.123 y la apoderada judicial abogada GLADYS SALAS y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, acuerda dejar transcurrir el lapso de veinte (20) minutos a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinte (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante LUCIANO RODRIGUEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.