REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO: NP11-L-2012-000229
DEMANDANTE: JORGE GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.311.881 y de este domicilio,
APODERADOS JUDICIALES: JESUS RODRIGUEZ y EDUARDO RAFFO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 132.388 y 175.966
DEMANDADA: BEVERAGE C.A. (Solar Café). No compareció a la audiencia preliminar.
APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
De conformidad con el acta levantada en fecha 01 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha diecisiete (17) de febrero de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JORGE GRANADO ya identificado, asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, ya identificado, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa BEVERAGE C.A; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha Veintitrés (23) de febrero de 2012, y posteriormente se notificó a la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar, el demandante alega que laboró para la empresa BEVERAGE C.A desde el 12 de julio de 2011 hasta el día 18 de diciembre de 2011, cuando fue despedido injustificadamente; que devengo como salario básico mensual para el momento del despido la cantidad de Bs. 3.000; con un horario de trabajo de domingo a miércoles desde las 4:00 p.m., a 01:30 A.m.; y de jueves a sábados desde las 04:00 P.m. a 4:00 a.m.; que se le adeuda la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.366,00), que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, indemnización por preaviso, indemnización adicional por despido injustificado, intereses sobre prestaciones, costas y costos; corrección monetaria y los intereses.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actores pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JORGE GRANADO y la empresa BEVERAGE C.A, se inició en fecha 12 de julio de 2011 y culmino en fecha 18 de diciembre de 2012, por despido injustificado, desempeñándose como mesonero.
Siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 100,00 debiendo sumársele Bs. 4,16 como alícuota de utilidades y Bs. 1,94 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 106,10 siendo este el ultimo salario integral correspondiente al actor.
Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:
• Por Prestación de Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 108, Parágrafo Primero, literal “a”, de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, le corresponden quince (15) días, a razón del salario integral diario de Bs. 106,10, equivale a la cantidad de Un Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.591,50).
• Indemnización por despido injustificado: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días, a razón del salario integral diario de Bs. 106,10, equivale a la cantidad de Un Mil Sesenta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.061,00).
• Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden quince (15) días, a razón del salario integral diario de Bs. 106,10, equivale a la cantidad de Un Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.591,50).
• Por concepto de Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6,25 días a razón del salario normal diario de Bs. 100,00, equivale a la cantidad de Seiscientos Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 625,00).
• Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,91 días a razón del salario normal diario de Bs. 100,00 equivale a la cantidad de Doscientos Noventa y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 291,00).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 6,25 días a razón del salario normal diario de Bs. 100,00, equivale a la cantidad de Seiscientos Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 625,00).
• Horas extras: Corresponde al accionante la cantidad de Seiscientos Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 625,00).
• Intereses sobre prestaciones sociales: Corresponde al accionante la cantidad de Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 28,54)., discriminado de la siguiente manera:
Pres. Sociales Prest. Sociales Tasa Días Interés Intereses
del Período Acumuladas Interés Acumulados
530,56 530,56 16,35% 30 7,23 7,23
1.061,00 1.591,57 15,55% 31 21,31 28,54
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.438, 54). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE GRANADO en contra de la empresa BEVERAGE C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada BEVERAGE C.A., pagar al demandante JORGE GRANADO la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.438, 54); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas por haber vencimiento total de la demandada
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, ocho (08) de octubre de Dos Mil Doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza, Secretaria
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abogº
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