ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-386
PARTE ACTORA: Ciudadanos FREDDY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 4.625.082.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657.
PARTE DEMANDADO: SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DONELLY SALGADO y ERIANA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 133.410 y 168.212-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JUAN AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial del accionante JUAN AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada DONELLY SALGADO, apoderada judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 239.295. Visto que en las diferentes audiencias se elaboraron los cálculos correspondientes, correspondiéndole al accionante la cantidad de Bs. 157.800,00 por la diferencia de los conceptos demandados, en tal sentido la parte demandada expone: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante pagarle la cantidad de Bs 157.800,00, resultante de todos los cálculos realizados en las diferentes audiencia, pagadero para el día 19 de octubre de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descrito deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, APRUEBA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO