REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2012.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-698
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.787.160.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados NEIL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.741.
PARTE DEMANDADO: CONSTRUPRO, CA.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados JOSE BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.685.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en fecha 22 de mayo de 2012, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano MIGUEL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.787.160, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NEIL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.741e interponen demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa CONSTRUPRO, CA.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; fecha 25 de mayo este Tribunal dicto auto contentivo de despacho saneador, el mismo fue subsanado, posteriormente en fecha 04 de junio de 2012, el Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificaciones de la empresas CONSTRUPRO, CA..
En fecha 04 de julio de 2012, se inició la audiencia preliminar, posteriormente se prolongó en cinco (5) oportunidades, a la prolongación de fecha 11 de octubre de 2012, el ciudadano MIGUEL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.787.160, no compareció ni por si mismos ni por intermedio de apoderado judicial alguno, solo compareció la representación de la empresa CONSTRUPRO, CA.
Visto el desistimiento del Ciudadano MIGUEL FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.787.160, en contra de la empresas CONSTRUPRO, CA.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de calificación de despido, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no está de acuerdo con el reenganche, el actor puede demandar por prestaciones sociales o su diferencia en caso que reciba parte de las mismas, la puede intentar inmediatamente
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 11 de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario.
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