REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de octubre de 2012
. 202° y 153°.
ASUNTO: NP11-L-2012-1360
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ELIEZER DAVID RAMOS ARIAS, venezolano, adolescente, titular de la cédula de Identidad Nº 26.341.577, en su condición de accionate y autorizado para otorgar poder mediante notaria por su Representante Legal, el ciudadano ELIEZER ANTONIO RAMOS PEREZ, titular de cédula de identidad N° 11.775.442.

PARTE DEMANDADA: Empresa PANADERIA WALID, C.A.

En fecha 02 de octubre de 2012, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado MIGUEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.517, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELIEZER DAVID RAMOS ARIAS, venezolano, adolescente, titular de la cédula de Identidad Nº 26.341.577, en su condición de accionante y autorizado para otorgar poder mediante notaria por su Representante Legal, el ciudadano ELIEZER ANTONIO RAMOS PEREZ, titular de cédula de identidad N° 11.775.442 y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Ahora bien, de la revisión de las actas procésales, se observa que el abogado MIGUEL MARTINEZ, actúa en el presente causa bajo la institución del mandato y la autorización del representante legal del ciudadano ELIEZER DAVID RAMOS ARIAS, quien es venezolano, adolescente, titular de la cédula de Identidad Nº 26.341.577 y demanda por diferencia de prestaciones sociales, alegando que el adolescente se desempeñó como ayudante de panadería y ejercía funciones de vigilante nocturno, lo que muestra evidentemente que el actor de la presente y sujeto activo legitimado de un proceso judicial contencioso, tal como se desprende del libelo, es un adolescente el cual se encuentra amparado por la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, en su artículo 177, que establece lo siguiente:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a.- Filiación.
b.- Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c.- Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d.- Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e.- Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f.- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g.- Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h.- Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i.- Adopción y nulidad de adopción.
j.- Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k.- Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l.- Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m.- Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”(negritas y subrayado del Tribunal)


De la trascripción de la normas anteriores, se evidencia que en los casos en los cuales los niños, niñas y adolescentes sean sujetos activos o pasivos en una causa que sea contenciosa, es competente Los Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, es competente para conocer el caso de marras, por cuanto se trata de un adolescente trabajador, que es sujeto activo en la presente causa.

Por todo lo anteriormente expuesto, por cuanto la demandante resulta ser un Adolescente, habiendo evidenciado que el Juzgado competente para conocer de la causa es el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por Diferencia de Prestaciones interpuesta por el ciudadano ELIEZER DAVID RAMOS ARIAS, venezolano, adolescente, titular de la cédula de Identidad Nº 26.341.577, en su condición de accionante y autorizado para otorgar poder mediante notaria por su Representante Legal, el ciudadano ELIEZER ANTONIO RAMOS PEREZ, titular de cédula de identidad N° 11.775.442.

SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas como consecuencia de ello se ordena remitir el expediente al referido Tribunal.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 05 días del mes de octubre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular


Abog. MARILEUDIS GALLARDO T.

El Secretaria.