ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-266

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.807.360.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.337.

PARTES DEMANDADOS: PETREX SURAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A

APODERADO JUDICIAL: Abogado YOSEIRA ESCOBAR Y LUIS ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 102.521 Y 62.736.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 19 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, se presentó en representación del accionante el abogado JUAN ITRIAGO, también compareció el abogado LUIS ALCALA, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 273.318,27, en tal sentido la parte demandada expone: Que a los fines de concluir con el presente juicio, la empresa manifiesta lo siguiente: Visto que en las diferentes audiencias realizadas en este Tribunal, las partes realizaron los calculos respectivo, es por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs 26.851,57, pagadero para el día 30 de octubre de 2012. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, que se dan por reproducidos y solicitan la homologación del presente acuerdo a los fines de darle el carácter de cosa juzgada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descrito deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO