ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-898
PARTE ACTORA: Ciudadano MAIRIN BAEZ MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.009.226.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADO: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LOINGRIS BASMAYI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.701-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de octubre de 2012, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del actor, también compareció la abogada LOINGRIS BASMAYI, apoderada judicial de la demandada, quien presentó copia del poder. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 32.146,48, en tal sentido la parte demandada expone: Que a los fines de concluir con el presente juicio, la empresa manifiesta lo siguiente: Visto que en la presente audiencia realizada en este Tribunal, las partes realizaron los cálculos respectivo, es por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs 10.000,00, pagadero para el día 15 de noviembre de 2012. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, que se dan por reproducidos y solicitan la homologación del presente acuerdo a los fines de darle el carácter de cosa juzgada. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO