ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-562
PARTE ACTORA: Ciudadano MARIA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.916.487.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTES DEMANDADOS: CRIODAR, CA..
APODERADO JUDICIAL: Abogado ZORAIDA UFRE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.871.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 24 de octubre de 2012, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el abogado IVANOVA MENESES, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada RITA MARTINEZ, apoderada judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 14.216,48, en tal sentido la parte demandada expone: Que a los fines de concluir con el presente juicio, la empresa manifiesta lo siguiente: Visto que en las diferentes audiencias realizadaas en este Tribunal, las partes realizaron los cálculos respectivo, es por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs 6.650,00, pagadero en dos (2) partes la primera por la cantidad de Bs. 3.325,00, para el día 30 de noviembre de 2012, la segunda parte por la cantidad de Bs. 3.325,00. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, que se dan por reproducidos y solicitan la homologación del presente acuerdo a los fines de darle el carácter de cosa juzgada. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO