REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: NP11-S-2012-000145
Visto la diligencia presentada por el ciudadano HERNAN JOSE TAMAYO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.799, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa SOUTH WEST COMPANY, C,A, Oferente en la presente solicitud, en la cual presenta documentales donde prueba que le pagó al oferido el ciudadano ANIBAL ALCALA, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON 72 CENTIMOS (Bs. 14.490,72), en consecuencia este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGA EL DESISTIDO DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL, se ordena expedir oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de informar que el oferente pagó al oferido la cantidad CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON 72 CENTIMOS (Bs. 14.490,72).
LA JUEZA
ABOG° MARILEUDIS GALLARDO
EL SECRETARIO
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