REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001033.
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÉ TOLEDO Y OTROS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.944.198
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 171.102
PARTE DEMANDADA: PALACIOS Y SERVICIOS, C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante en la persona de su apoderado Judicial la Abogado TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para Sentenciar lo hace en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha seis (16) de Julio del año dos mil doce (2012, los ciudadanos ENRIQUE TOLEDO, YELITZA TOLEDO, VICTOR CHACON, SANTOS MOYA, GERARDO LARES, JOSÉ MONROY, ANDRES MOTA, KELVIS SOTILLET, JORGE CENTENO Y GREGORIO AGUILAR, debidamente asistido por su abogada ciudadano TRINO JOSÉ FAJARDO, presenta escrito de demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la misma, en contra de la empresa PALACIOS Y SERVICIOS C.A. fue admitida la demanda en fecha DIEZ (10) de JULIO de 2012, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 10 de AGOSTO de 2012, comparece el alguacil CARLOS CARRASQUEL y consigna notificación recibida por ELEIZI RAMOS en su carácter de asistente de la empresa la cual fue practicada en fecha 19 de Julio de 2012 y en fecha 10 de Agosto se realizó la certificación de la Notificación y se inició el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
Alegan los Accionantes que:
• Comenzaron a prestar servicios en fecha seis (06) de MARZO de 2012 y finalizó por despido injustificado en fecha veinte (20) de Abril de 2012
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera.
• Reclama el pago de PREAVISO LEGAL, VACACIONES FRACCIONADAS, AYUDA VACACIONAL, UTILIDAD FRACCIONADA, DIAS PRORRATEADOS, GARANTIA MINIMA Y MORA EN EL PAGO, siendo el total reclamado de (Bs.32.913,6)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre los demandantes y la empresa PALACIOS Y SERVICIOS C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre los demandantes y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por los demandantes era el cargo de OBREROS Y VIGILANTEl.
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de la diferencia de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que los accionantes pretende el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Convención Colectiva Petrolera, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa PALACIOS Y SERVICIOS, C.A. . Sus servicios como Obreros y Vigilantes.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar así de cómo de los recibos de pago presentado por la parte actora, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Convención Colectiva petrolera, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario señalan los demandantes que devengaban la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (2.376.09.Bs.) MENSUALES, es decir, salario normal por la cantidad de SETENTA Y NUEVE CON VEINTITRES BOLIVARES (79,23)
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
ENRIQUE JOSÉ TOLEDO GARCIA
1) PREAVISO LEGAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 07 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 620,27Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 4,24 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 375,71Bs.
3) AYUDA VACACIONAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 6.87 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 544.31Bs..
4) UTILIDAD FRACCIONADA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 5.075,25/100 X 33.33 %, lo que arroja la cantidad de 1.691,58Bs.
5) DIAS PRORRATEADOS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 26.41 Bs., lo que arroja la cantidad de 396.15Bs.
6) GARANTIA MINIMA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.188,45Bs.
7) MORA EN EL PAGO: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 88.61 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.329.15Bs.
MONTO TOTAL: 6.145.83 – 3.257.95 = 2.887.88 BS.
YELITZA MILAGROS TOLEDO TREMARIA
1) PREAVISO LEGAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 07 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 620,27Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 4,24 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 375,71Bs.
3) AYUDA VACACIONAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 6.87 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 544.31Bs..
4) UTILIDAD FRACCIONADA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 5.075,25/100 X 33.33 %, lo que arroja la cantidad de 1.691,58Bs.
5) DIAS PRORRATEADOS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 26.41 Bs., lo que arroja la cantidad de 396.15Bs.
6) GARANTIA MINIMA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.188,45Bs.
7) MORA EN EL PAGO: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 88.61 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.329.15Bs.
MONTO TOTAL: 6.145.83 – 3.257.95 = 2.887.88 BS.
VICTOR JOSÉ CHACON CEBALLO
1) PREAVISO LEGAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 07 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 620,27Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 4,24 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 375,71Bs.
3) AYUDA VACACIONAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 6.87 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 544.31Bs..
4) UTILIDAD FRACCIONADA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 5.075,25/100 X 33.33 %, lo que arroja la cantidad de 1.691,58Bs.
5) DIAS PRORRATEADOS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 26.41 Bs., lo que arroja la cantidad de 396.15Bs.
6) GARANTIA MINIMA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.188,45Bs.
7) MORA EN EL PAGO: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 88.61 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.329.15Bs.
MONTO TOTAL: 6.145.83 – 3.257.95 = 2.887.88 BS.
SANTOS PALMINIO MOYA LOZADA
1) PREAVISO LEGAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 07 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 620,27Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 4,24 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 375,71Bs.
3) AYUDA VACACIONAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 6.87 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 544.31Bs..
4) UTILIDAD FRACCIONADA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 5.075,25/100 X 33.33 %, lo que arroja la cantidad de 1.691,58Bs.
5) DIAS PRORRATEADOS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 26.41 Bs., lo que arroja la cantidad de 396.15Bs.
6) GARANTIA MINIMA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.188,45Bs.
7) MORA EN EL PAGO: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 88.61 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.329.15Bs.
MONTO TOTAL: 6.145.83 – 3.257.95 = 2.887.88 BS.
GERARDO JOSÉ LARES GARCIA
1) PREAVISO LEGAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 07 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 620,27Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 4,24 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 375,71Bs.
3) AYUDA VACACIONAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 6.87 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 544.31Bs..
4) UTILIDAD FRACCIONADA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 5.075,25/100 X 33.33 %, lo que arroja la cantidad de 1.691,58Bs.
5) DIAS PRORRATEADOS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 26.41 Bs., lo que arroja la cantidad de 396.15Bs.
6) GARANTIA MINIMA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.188,45Bs.
7) MORA EN EL PAGO: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 88.61 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.329.15Bs.
MONTO TOTAL: 6.145.83 – 3.257.95 = 2.887.88 BS.
JOSÉ ANGEL MONROY CEDEÑO
1) PREAVISO LEGAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 07 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 620,27Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 4,24 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 375,71Bs.
3) AYUDA VACACIONAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 6.87 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 544.31Bs..
4) UTILIDAD FRACCIONADA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 5.075,25/100 X 33.33 %, lo que arroja la cantidad de 1.691,58Bs.
5) DIAS PRORRATEADOS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 26.41 Bs., lo que arroja la cantidad de 396.15Bs.
6) GARANTIA MINIMA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.188,45Bs.
7) MORA EN EL PAGO: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 88.61 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.329.15Bs.
MONTO TOTAL: 6.145.83 – 3.257.95 = 2.887.88 BS.
ANDRES ANTONIO MOTA
1) PREAVISO LEGAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 07 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 620,27Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 4,24 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 375,71Bs.
3) AYUDA VACACIONAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 6.87 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 544.31Bs..
4) UTILIDAD FRACCIONADA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 5.075,25/100 X 33.33 %, lo que arroja la cantidad de 1.691,58Bs.
5) DIAS PRORRATEADOS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 26.41 Bs., lo que arroja la cantidad de 396.15Bs.
6) GARANTIA MINIMA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.188,45Bs.
7) MORA EN EL PAGO: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 88.61 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.329.15Bs.
MONTO TOTAL: 6.145.83 – 3.257.95 = 2.887.88 BS.
KELVIS JOSÉ SOTILLET FAJARDO
1) PREAVISO LEGAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 07 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 620,27Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 4,24 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 375,71Bs.
3) AYUDA VACACIONAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 6.87 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 544.31Bs..
4) UTILIDAD FRACCIONADA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 5.075,25/100 X 33.33 %, lo que arroja la cantidad de 1.691,58Bs.
5) DIAS PRORRATEADOS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 26.41 Bs., lo que arroja la cantidad de 396.15Bs.
6) GARANTIA MINIMA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.188,45Bs.
7) MORA EN EL PAGO: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 88.61 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.329.15Bs.
MONTO TOTAL: 6.145.83 – 3.257.95 = 2.887.88 BS.
JOSÉ GREGORIO AGULAR VEGAS
1) PREAVISO LEGAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 07 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 620,27Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 4,24 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 375,71Bs.
3) AYUDA VACACIONAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 6.87 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 544.31Bs..
4) UTILIDAD FRACCIONADA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 5.075,25/100 X 33.33 %, lo que arroja la cantidad de 1.691,58Bs.
5) DIAS PRORRATEADOS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 26.41 Bs., lo que arroja la cantidad de 396.15Bs.
6) GARANTIA MINIMA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.188,45Bs.
7) MORA EN EL PAGO: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 88.61 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.329.15Bs.
MONTO TOTAL: 6.145.83 – 3.257.95 = 2.887.88 BS.
JORGE LUIS CENTENO GONZALEZ
1) PREAVISO LEGAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 07 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 620,27Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 4,24 días x 88,61 Bs., lo que arroja la cantidad de 375,71Bs.
3) AYUDA VACACIONAL: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 6.87 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 544.31Bs..
4) UTILIDAD FRACCIONADA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 5.075,25/100 X 33.33 %, lo que arroja la cantidad de 1.691,58Bs.
5) DIAS PRORRATEADOS: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 26.41 Bs., lo que arroja la cantidad de 396.15Bs.
6) GARANTIA MINIMA: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 79.23 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.188,45Bs.
7) MORA EN EL PAGO: Vista la admisión de los hechos, se condena por este concepto el pago de 15 días x 88.61 Bs., lo que arroja la cantidad de 1.329.15Bs.
MONTO TOTAL: 6.145.83 – 3.257.95 = 2.887.88 BS.
Vista la presunción de admisión de hecho carácter absoluto
EN RESUMEN:
Los anteriores montos por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ascienden a la cantidad de VEINTI OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON COHO CENTIMOS (Bs. 28.878,08)
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos ENRIQUE TOLEDO, YELITZA TOLEDO, VICTOR CHACON, SANTOS MOYA, GERARDO LARES, JOSÉ MONROY, ANDRES MOTA, KELVIS SOTILLET, JORGE CENTENO Y GREGORIO AGUILAR, en contra de la empresa PALACIOS Y SERVICIOS C.A. SEGUNDO: VEINTI OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON COHO CENTIMOS se condena a la empresa a pagar a los demandantes la cantidad total de (28.878,08Bs.) por concepto de diferencia en el pago de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda en el presente asunto hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.
No hay condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los TRES (03) días del mes de octubre de dos mil DOCE (2012).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
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