REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 04 DE OCTUBRE DE 2012
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001380
PARTE ACTORA: DAISI VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la..Cédula de Identidad Nº 4.293.908
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAIRYN DEL CARMEN MARQUEZ, Inpreabogado N° 86.563
PARTE DEMANDADA: WALIDA ASAD SANCHEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS VILLANUEVA, Inpreabogado Nº 37.759
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 04 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad para la Audiencia Preliminar, las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante la ciudadana DAISI VILLANUEVA, debidamente asistida por la abogada MAIRYN DEL CARMEN MARQUEZ y por la demandada el Abogado. ARGENIS VILLANUEVA. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de la Prestaciones Sociales. La empresa, a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La demandada ofrece pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.330.00 Bs.), los cuales serán cancelados, en este mismo acto, a través de cheque Nº 34440838, del BANCO MERCANTIL, emitido a nombre de la Trabajadora.
La apoderada judicial de la parte demandante y la trabajadora manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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