REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Octubre de 2012.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-000742
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VELÁSQUEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: PAOLA POGGIO y YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTINEZ HIGUEREY
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.3.500 / MONTO DEMANDADO: Bs.7.464,44

En el día de hoy 01 de Octubre de 2012, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano MIGUEL ANGEL VELÁSQUEZ, en contra de la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano MIGUEL ANGEL VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°4.714.699, asistido de la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio YASMORE PEÑA, titular de la cédula de identidad N°10.532.229, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.152, en su condición de apoderada judicial de la parte actora según consta de Poder al folio 20 y 21 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada MODIRIATE EHDASS, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio INES MARTINEZ HIGUEREY, titular de la cédula de identidad N°11.902.557, Inscrita en el IPSA N° 96.755, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 24 al 27 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 44/100 (Bs.7.464,44), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL ACTOR asistido de abogada, debidamente identificados, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar por otra parte, la demandada declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500), para el día jueves 04 de Octubre de 2012, en tal sentido el demandante, con conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. La demandada se compromete a realizar el pago al demandante y así cumplir con la obligación aquí contraída mediante cheque que consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito laboral a nombre del ACTOR, por la cantidad descrita, mediante diligencia dejando constancia del pago realizado mediante copia del cheque y del recibo del trabajador. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:16 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la demandada,