REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Octubre de 2012.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-000603
PARTE ACTORA: CARLOS FELIPE AGUILERA SALAZAR
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MAIRYN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANTE LOS HERMANOS MARQUEZ, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.6.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.12.089,88

En el día de hoy 11 de Octubre de 2012, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano CARLOS FELIPE AGUILERA, en contra de la empresa BAR RESTAURANTE LOS HERMANOS MARQUEZ, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano CARLOS FELIPE AGUILERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°15.116.328, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio MAIRYN MARQUEZ, titular de la cédula ad N°13.432.217, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°86.563, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada BAR RESTAURANTE LOS HERMANOS MARQUEZ, C.A., en la persona de su Apoderado Judicial de la empresa ciudadano JOSÉ CANALES, titular de la cédula de identidad N°15.814.462, asistido por el abogado en ejercicio AQUILES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°15.322.148, Inscrito en el IPSA N° 100.688. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 88/100 (Bs.12.089,88), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL ACTOR asistidos de abogado, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por otra parte, la demandada declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), para el ciudadano CARLOS AGUILERA SALAZAR, ya identificado, de la siguiente forma: Una primera Cuota: Que se paga en este acto por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), y que declara recibir el actor mediante cheque N°48-73276784, del Banco exterior de fecha 11/10/2012, Una Segunda Cuota: Que será pagada para el 31/10/2012, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), y Una Tercera Cuota: Que será pagada el 30/11/2012, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), que consignará el patrono por ante la URDD, en tal sentido el demandante, en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declaran que no tienen nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que aceptan la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. La demandada se compromete a realizar los pagos al demandante y así cumplir con la obligación aquí contraída mediante cheque que consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito laboral del Estado Monagas a nombre del ACTOR, por las cantidades descritas, mediante diligencia dejando constancia del pago realizado dejando copia de los cheques y del recibo por parte del trabajador. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de las cantidades aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

EL ACTOR y su apoderada judicial,
El apoderado judicial de la demandada y su abogado asistente,