REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Octubre de 2012.
201° y 152º
(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001156
PARTE ACTORA: CIRIANYELIS PINTO RIVAS, JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ BASTARDO, GEOMAR MENDOZA GARCÍA, MARILUZ JOSEFINA REYES ACOSTA, WILMEN RAFAEL CALDERON, MAHOLYS JOSEFINA MARQUEZ CASTAÑEDA, JUAN JOSÉ AREYAN SIMOSA y EGLIMAR CAROLINA LEZAMA MAITA Y MARITZA DEL CARMEN AZOCAR
APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUIS OTILIO DIAZ MARTIARENAZ, HECTOR ENRIQUE DÍAZ TINEO y OSCAR ARAGUAYAN.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.91.515 / MONTO DEMANDADO: Bs.1.059.959,79
En el día de hoy 15 de Octubre de 2012, vista la transacción laboral consignada por las partes, que fue recibida y remitida a este Despacho la tercera semana del mes de Septiembre, a los fines de proveer sobre lo solicitado y que por el volumen de trabajo existente en el tribunal, se realiza el día de hoy el análisis de lo solicitado en la causa seguida por los ciudadanos CIRIANYELIS PINTO RIVAS, JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ BASTARDO, GEOMAR MENDOZA GARCÍA, MARILUZ JOSEFINA REYES ACOSTA, WILMEN RAFAEL CALDERON, MAHOLYS JOSEFINA MARQUEZ CASTAÑEDA, JUAN JOSÉ AREYAN SIMOSA y EGLIMAR CAROLINA LEZAMA MAITA Y MARITZA DEL CARMEN AZOCAR, en contra de la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, revisado como ha sido el escrito transaccional, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL denominado TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso. Se procede a dejar constancia que la transacción Laboral fue suscrita y celebrada por los ciudadanos CIRIANYELIS PINTO RIVAS, JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ BASTARDO, GEOMAR MENDOZA GARCÍA, MARILUZ JOSEFINA REYES ACOSTA, WILMEN RAFAEL CALDERON, MAHOLYS JOSEFINA MARQUEZ CASTAÑEDA, JUAN JOSÉ AREYAN SIMOSA y EGLIMAR CAROLINA LEZAMA MAITA, titulares de las cédulas de identidad N°17.721.380, 19.662.335, 17.548.331, 14.918.036, 16.083.159, 19.800.989, 15.903.107 y 19.256.929, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE DÍAZ TINEO, titular de la cédula de identidad N°11.007.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.113, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA CECILIA SILVA, titular de la cédula de identidad N°8.978.068, Inscrita en el IPSA N°36.086, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 108 al 110 del expediente, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que los trabajadores firmaron la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que los Ciudadanos CIRIANYELIS PINTO RIVAS, JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ BASTARDO, GEOMAR MENDOZA GARCÍA, MARILUZ JOSEFINA REYES ACOSTA, WILMEN RAFAEL CALDERON, MAHOLYS JOSEFINA MARQUEZ CASTAÑEDA, JUAN JOSÉ AREYAN SIMOSA y EGLIMAR CAROLINA LEZAMA MAITA, aceptaron y recibieron la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (BS. F. 91.515), distribuidos para cada trabajador en los siguientes montos y especificaciones: Para el ciudadano CIRIANYELIS PINTO RIVAS, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES (Bs.13.801), Para el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ BASTARDO, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000), Para el ciudadano GEOMAR MENDOZA GARCÍA, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000), Para la ciudadana MARILUZ JOSEFINA REYES ACOSTA, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.19.000), Para el ciudadano WILMER RAFAEL CALDERÓN SALAZAR, la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.19.714), Para la ciudadana MAHOLYS JOSEFINA MARQUEZ CASTAÑEDA, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), Para el ciudadano JUAN JOSÉ AREYAN SIMOSA, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000) y para la ciudadana EGLIMAR CAROLINA LEZAMA MAITA, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000), en cheques emitidos a favor de los actores que suscriben la transacción, todos del Banco Banesco, que fueron los montos acordados en el presente acuerdo transaccional, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad de los trabajadores que susciten el acuerdo, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 50 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones sociales de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs.1.059.959,79), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la parte actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.91.515), que comprende lo siguiente: (todos los conceptos derivados de la relación de trabajo), cantidad que fue pagada por la demandada, tal como se evidencia a los folios 159 al 182, mediante cheques a nombre de los ACTORES firmantes, ya identificados en esta acta, dejando constancia de los pagos y de la copia de los cheques recibidos. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por una parte, los demandantes por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos, por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes CIRIANYELIS PINTO RIVAS, JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ BASTARDO, GEOMAR MENDOZA GARCÍA, MARILUZ JOSEFINA REYES ACOSTA, WILMEN RAFAEL CALDERON, MAHOLYS JOSEFINA MARQUEZ CASTAÑEDA, JUAN JOSÉ AREYAN SIMOSA y EGLIMAR CAROLINA LEZAMA MAITA; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y no se ordena su archivo judicial, pues, aunque la parte demandada cumplió con la totalidad del pago del acuerdo suscrito, la actora MARITZA DEL CARMEN AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 9.895.273, no suscribió ni celebró transacción alguna, motivo por el que se procede a la continuación de la audiencia preliminar, que se fijará por auto separado. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 15 días del mes de Octubre de dos mil Doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 3:16 p.m.,.Conste. La Secretaria (o),
Abg.
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