REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Octubre de 2012.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2011-001215
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ BELIZARIO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RICARDO COLINA y LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.10.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.858.762,53

En el día de hoy 15 de Octubre de 2012, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ BELIZARIO, en contra de la empresa. CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, titular de la cédula de identidad N°11.383.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.736, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ BELIZARIO, titular de la cédula de identidad N°4.419.474, representación que consta de Poder autenticado que riela a los autos (folios 46 y 47), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio KARELYS CHACÓN SALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 101.328, según consta de copia certificada de Poder que consta a los folios 62 y 63 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIGFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 44, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de OCHCOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOSSESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 53/100 (Bs.858.762,53), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del actor con plenas facultades para transigir, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por otra parte, la demandada declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), para el ciudadano CARLOS JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ BELIZARIO, ya identificado, para el día martes 23 de Octubre de 2012, pago que será consignado por el patrono por ante la URDD, en tal sentido la re´presentación judicial del demandante, en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas en nombre y representación de su mandante, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara en nombre de su representado que no tienen nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que aceptan la presente transacción libre de constreñimiento alguno en nombre del actor, sin coacción y de manera espontánea. La demandada se compromete a realizar el pago al demandante y así cumplir con la obligación aquí contraída mediante cheque que consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito laboral del Estado Monagas a nombre del ACTOR, por la cantidad descrita, mediante diligencia dejando constancia del pago realizado dejando copia del cheque y del recibo por parte del trabajador. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de las cantidades aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El apoderado judicial del Actor,
La apoderada judicial de la demandada,