REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Octubre de 2012.
202° y 153º
INSTALACIÓN :(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2012-001124
PARTE ACTOR: CARLOS DÍAZ MONASTERIO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS LA PASARELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARÍA VEGAS LEÓN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.5000 / MONTO DEMANDADO: Bs.7.135,67
En el día de hoy 19 de Octubre de 2012, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos CARLOS DÍAZ MONASTERIO, en contra de la empresa SERVICAUCHOS LA PASARELA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS DÍAZ MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N°15.268.536, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 16, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SERVICAUCHOS LA PASARELA, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS MARÍA VEGAS LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.393.374, Inscrito en el IPSA N°46.025, según consta de Poder autenticado que presenta en copia simple y original para que previa su confrontación sea certificado por la Secretaria y agregado a los autos. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana ROSANNA D”ERMENEGILDO DE ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad N°8.352.891, en su condición de Vicepresidente de la demandada. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.7.135,67), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del actor con plenas facultades para transigir, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por otra parte, la demandada declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), para el ciudadano CARLOS DÍAZ MONASTERIO, ya identificado, para el día martes 22 de Octubre de 2012, pago que será consignado por el patrono por ante la URDD, en tal sentido la representación judicial del demandante, en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas en nombre y representación de su mandante, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara en nombre de su representado que no tienen nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que aceptan la presente transacción libre de constreñimiento alguno en nombre del actor, sin coacción y de manera espontánea. La demandada se compromete a realizar el pago al demandante y así cumplir con la obligación aquí contraída mediante cheque que consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito laboral del Estado Monagas a nombre del ACTOR, por la cantidad descrita, mediante diligencia dejando constancia del pago realizado dejando copia del cheque y del recibo por parte del trabajador. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados por las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de las cantidades aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
El apoderado judicial del Actor,
La Vicepresidente y su apoderado judicial,
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