REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Octubre de dos mil Doce
202º y 153º


ASUNTO: NP11-L-2011-001079
DEMANDANTE: ELVIS OCHOA
DEMANDADO: SVICMAL, S.A., y contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

Vistas las actas procesales, este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y deja constancia de lo siguiente: en fecha 25 de Julio de 2011, el demandante ciudadano ELVIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.930.118, asistido del abogado en ejercicio AIXA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.703.118, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.96.165, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa SVICMAL, S.A., y contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A, en fecha 26 de Julio de 2011, se da por recibida la demanda; en fecha 26 de Julio de 2011, se apretura la figura del Despacho Saneador, de acuerdo con el primer Aparte de los numerales 3° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 04 de Octubre de 2011, la parte actora consigna escrito de corrección del libelo de demanda, en fecha 05 de Octubre de 2011, se admite la demanda, se libra cartel de notificación a las demandadas para su debida notificación; en fecha 17 de Octubre de 2011, el alguacil Jorge Sabala, deja constancia de haber practicado la notificación de la demandada GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A., conforme a los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 12 de marzo de el alguacil CARLOS CARRASQUEL, quien manifiesta que fue imposible realizar la notificación en virtud que la empresa se mudo de esa dirección, razón por la que este Tribunal insta a la parte actora mediante oficio a suministrar la dirección exacta de la mencionada empresa SVICMAL, S.A., para la notificación de la demandada folio 22.

Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 04 de Octubre de 2011, fecha en la que la parte consigna la corrección del libelo de demanda, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 04 de Octubre de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, lapso este que comenzará a transcurrir una vez el alguacil deje constancia de haber notificado a la actora mediante cartel que será publicado en la Cartelera de este Circuito Laboral, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 24 días del mes de Octubre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:16 p.m., conste.
La Secretaria (o),

Abg.