REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Octubre de 2012.
202° y 153º
ACTA MEDIACIÓN POSITIVA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° de Expediente: NP11-L-2012-000897
PARTE ACTORA: RAUMEL JESÚS CORCEGA RAUSSEO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNÁNDEZ y MAIRYN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO MEGA AHORRO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: XIANGE FENG
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
MONTO MEDIADO: Bs.1.088
En el día de hoy 29 de OCTUBRE de 2012, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano RAUMEL JESÚS CORCEGA RAUSSEO, en contra de la empresa SUPERMERCADO MEGA AHORRO, C.A. por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano RAUMEL JESÚS CORCEGA RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N°18.451.187, asistido por el Procurador del Trabajo abogado en ejercicio MAIRYN MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°86.563, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder autenticado que riela al folio 11 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SUPERMERCADO MEGA AHORRO, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano HUICHAO FENG, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 83.700.010, representante legal de la demandada, tal como consta de Registro de Comercio y Acta de Asamblea que riela a los folios 13 al 30 del expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°2.637.619, Inscrito en el IPSA N°16.324. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa aún cuando la misma es por Calificación de Despido Reenganche y pago de Salarios dejados de percibir, las partes están de acuerdo especialmente el extrabajador, que se revisen las diferencias que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, pudiere haber en la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama el reenganche, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el actor con plenas facultades para transigir, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y de su intención de reengancharse y del procedimiento de calificación de despido y esta de acuerdo que se le paguen las diferencias que pudieron generarse con motivo de la prestación del servicio, por otra parte, la representación judicial de la demandada declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación legal, debidamente identificado, por estar asistido de abogado, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.1.088), mediante cheque, en Una sola cuota para el 29/10/2012, para el ciudadano RAUMEL JESUS CORCEGA RAUSSEO, ya identificado, pago que consignará la demandada por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Monagas, a nombre del extrabajador, dejando constancia del pago realizado, en tal sentido el demandante en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar ni por el procedimiento de calificación de despido, ni por la diferencia de prestaciones sociales en la relación de trabajo que mantuvo con la demandada o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, se deja constancia que el demandante acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
EL ACTOR y su apoderada judicial,
El Vicepresidente de la demandada y su abogado asistente,
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