REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Octubre de dos mil Doce
202º y 153º


ASUNTO: NP11-L-2011-000801
DEMANDANTE: MERVIN REYES
DEMANDADO: ARCO SERVICES, C.A..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

(SIFD: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

En fecha 23 de Mayo de 2011, el demandante ciudadano MERVIN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.278.688, asistido por la abogada en ejercicio NUBIA RAMOS RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro.8.547.543, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.99.937, interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa ARCO SERVICES, C.A., en fecha 24 de Mayo de 2011, se da por recibida la demanda; en fecha 26 de Mayo de 2011, se apertura la figura del despacho saneador, se libro cartel de notificación al actor; en fecha 29 de Noviembre de 2011, riela al folio 14 auto mediante el cual el tribunal insta a la Unidad de Actos de comunicación a realizar la entrega de los carteles de notificación o en su defecto consigne las resultas de la notificación al actor, en fecha 27 de Marzo de 2012, la Jueza suplente especial Abg. Anayelis Torres, procede a dejar sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 27 de Mayo de 2011, y libra nuevo cartel a la parte actora, ordenando la notificación del mencionado ciudadano.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 23 de Mayo de 2011, fecha en la que actor asistido de abogado interpone la demanda, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 23 de Mayo de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, lapso este que comenzará a transcurrir una vez el alguacil deje constancia de haber notificado a la actora mediante cartel que será publicado en la Cartelera de este Circuito Laboral, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 03 días del mes de Octubre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:16 p.m., conste.
La Secretaria (o),

Abg.