REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Octubre de 2012.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2012-000433
PARTE ACTORA: JORGE LUIS BENITEZ VEGA, LUIS RENÉ MORENO FORERO, JOSÉ JESÚS CASTILLO FUENTES y JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL MILLÁN CANELÓN
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AGUAS DEL MORICHAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA NARANJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.50.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.232.524,62.

En el día de hoy 09 de Octubre de 2012, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JORGE LUIS BENITEZ VEGA, LUIS MORENO FORERO, JOSÉ JESÚS CASTILLO FUENTES y JOSÉ RAMÓN CORDOVA, en contra de la empresa PROMOTORA AGUAS DEL MORICHAL, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la audiencia preliminar, y se deja constancia de la presencia de los ciudadanos LUIS MORENO FORERO, JOSÉ JESÚS CASTILLO FUENTES y JOSÉ RAMÓN CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.241.417, 16.375.842 y 8.361.688, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MILLÁN CANELÓN, titular de la cédula de identidad N°8.979.657, inscrito en el IPSA N°102.642, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y del ciudadano JORGE LUIS BENITEZ VEGA, titular de la cédula de identidad N° 14.254.997, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PROMOTORA AGUAS DEL MORICHAL, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA NARANJO, titular de la cédula de identidad N°13.056.412, Inscrita en el IPSA N°91.514, según consta de copia certificada de Poder autenticado agregado a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 15, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 62/100 (Bs.232.524,62), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que LOS ACTORES asistidos de abogado, debidamente identificados, ceden en la pretensión contenida en el escrito libelar, por otra parte, la demandada declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar a los ACTORES la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), distribuidos de la siguiente forma: Para los ciudadanos JORGE LUIS BENITEZ VEGA, LUIS RENE MORENO FORERO, JOSÉ JESUS CASTILLO FUENTES y JOSÉ RAMÓN CORDOVA, ya identificados, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500), exactos para cada uno de los ACTORES, que será pagado el día 02 de Noviembre de 2012, en tal sentido los demandantes, en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, aceptan las cantidades descritas y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declaran que no tienen nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que aceptan la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. La demandada se compromete a realizar los pagos a los demandantes y así cumplir con la obligación aquí contraída mediante cheque que consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito laboral del Estado Monagas a nombre de cada uno de los ACTORES, por las cantidades descritas, mediante diligencia dejando constancia del pago realizado dejando copia de los cheques y del recibo por parte de cada uno de los trabajadores. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de cada uno de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de las cantidades aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 2:36 p.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

LOS ACTORES y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,