REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2011-001472.-
Parte Demandante IVAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.807.385, de este domicilio.
Parte Demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
La presente causa se inicia en fecha 01 de noviembre de 2011, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentara el ciudadano IVAN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.807.385, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada Rosalin Alcala, en el Inpreabogado bajo el N° 94.766, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 01 de febrero de 2001, comenzó a prestar sus servicios para el ente accionado, desempeñándose como Recaudador de Impuestos, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un último salario diario de Bs. 26,67, función que realizo hasta el 27 de febrero de 2009, fecha esta en la cual renuncio a su puesto de trabajo, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 8 años. en virtud que su patrono se ha negado a cancelar los montos correspondientes a las prestaciones sociales generadas; es por lo cual demanda los conceptos que a continuación se discriminan: Vacaciones fraccionadas: 40 días x Bs. 26,67 = Bs. 1.066,68; Antigüedad: 521 días = Bs. 10.188,32. Total a cancelar: Bs.11.255. Adicionalmente la indexación o corrección monetaria, los intereses moratorios y las costas y costos del proceso.
La demanda es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 03 de noviembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del día 09 de febrero de 2012, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes consignaron sus escritos probatorios; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente previa distribución, así como la incorporación al expediente de las pruebas promovidas.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 09 de agosto de 2012, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 18 de septiembre de 2012, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la asistencia en sala del ciudadano IVAN BARRETO, y su apoderada judicial, abogada en ejercicio Rosalyn Alcala en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ni por sí ni mediante representación alguna. En virtud de ello se le tiene por confeso, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, por ser la parte demandada un ente público que goza de privilegios y prerrogativas administrativas, se difiere el dictamen del dispositivo del fallo para el día martes veinticinco (25) del mismo mes y año, oportunidad en la cual declara CON LUGAR la demanda intentada. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.
MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que aun cuando ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUNCERES compareció a la audiencia preliminar efectuadas por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la causa, no es menos cierto que a la fecha y hora fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el Inicio de la audiencia de juicio el ente demandado no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:
“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.
Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras el ente demandado es la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, por consiguiente, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por el actor en el libelo de la demanda, por lo que de seguidas con vista de las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones del hoy demandante, en virtud de que en las actas procesales hay elementos probatorios aportados por la parte actora con los cuales este tribunal extraerá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como uno de los principios del proceso laboral venezolano. Así se señala.
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa el accionante reclaman sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Punceres del Estado Monagas, y dado que los conceptos demandados no son contarios a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, aunado al hecho de que fueron aportados por parte del hoy demandantes pruebas que demuestran la existencia de la relación de trabajo, dentro de las cuales nos encontramos con constancia de trabajo, debiendo hacer la salvedad quien juzga que del escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado judicial del ente demandado se evidencia el reconocimiento de la existencia de la relación de trabajo, es por lo cual este tribunal tienen como cierto que el ciudadano Ivan Barreto, ingreso a prestar servicios el día 01 de febrero de 2001, desempeñándose como Recaudador de Impuestos, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un último salario diario de Bs. 26,67, función que realizo hasta el 27 de febrero de 2009, fecha esta en la cual renuncio a su puesto de trabajo. Y así se declara.
DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:
Reclama el actor el pago de los conceptos de vacaciones y antigüedad generados en el tiempo de la prestación del servicio, visto que fue admitida la relación laboral y por cuanto no fue desvirtuado mediante prueba alguna por parte del ente demandado de haber cancelados dichos conceptos es por lo cual este juzgado acuerda la procedencia en derecho de los mismo. Y así se resuelve.
A continuación este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes, lo cual hace en los siguientes términos:
Vacaciones fraccionadas: 40 días x Bs. 26,67 = Bs. 1.066,68
Antigüedad: 521 días = Bs. 10.188,32.
Total: Bs.11.255
Total a cancelar: La cantidad de Once Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 11.188,32).
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano IVAN BARRETO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Once Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 11.188,32), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
|