REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-N-2012-000032
Parte Recurrente CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, DROLACA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que por secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 1979 bajo el Nº 958, Tomo II.
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Se inicia la presente causa en fecha 20 de septiembre de 2012, con la interposición de una demanda que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES Y ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR intentara el abogado en ejercicio Francisco Javier Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.717, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, DROLACA, C.A,, contra la Providencia Administrativa N° 00439-2011, emanada de la Inspectoría del trabajo del estado Monagas, en fecha 10 de octubre de 2011, en la cual se ordeno el Reenganche y Pago de los Salarios caídos del Ciudadano Frannel José Fernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.050.
Por auto de fecha 06 de abril de 2011, éste Tribunal admite el recurso y ordena la notificación de las partes, aperturando un cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar solicitado, el cual quedo signado NH12-X-2012-000025. En esa misma fecha se Decreta la suspensión de los efectos de la de la Providencia Administrativa No.00439-2011, en forma provisional, hasta tanto sea decidido el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 14 de agosto de 2012, este tribunal mediante auto da por recibido el Exhorto correspondiente a las notificaciones del Fiscal General de la Republica y la Procuraduría General de la Republica, la cual fue remitida mediante oficio Nº 8919/12 enviado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana con resultados positivos. Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2012 el ciudadano Alguacil Carlos Carrasquel consigna consignación positiva de la notificación efectuada a la Inspectoría del trabajo.
Asimismo, se ordenó que una vez efectuadas las notificaciones antes señaladas, fuere librado el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; evidenciándose que en fecha 28 de octubre de 2012, se libró el respectivo cartel de emplazamiento al interesado de conformidad con lo previsto en dichos artículos.
En fecha 19 de octubre de 2012 se recibió diligencia del ciudadano Frannel José Fernández, en su condición de tercero interesado, mediante la cual solicita se publique la sentencia de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Visto lo solicitado en fecha 23 de octubre de 2012, este Juzgado ordenó previa practicar por Secretaría cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 28 de septiembre de 2011, exclusive; fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 03 de noviembre de 2011, inclusive, constatándose que desde el día lunes 1, martes 02 y miércoles 3 de octubre, de 2012, transcurrieron tres (03) días de despacho, para el demandante a los fines del correspondiente retiro del Cartel de Emplazamiento.
De dicho cómputo se desprende que para el 03 de octubre de 2012, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha, ya había transcurrido con creces el lapso de tres (3) días de despacho que prevé el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra, el cual establece la figura del desistimiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En atención a lo expuesto, esta Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara forzosamente DESISTIDO del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad por Razones de Ilegalidad, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por Francisco Javier Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.717, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES, DROLACA, C.A., Providencia Administrativa N° 00439-2011, emanada de la Inspectoría del trabajo del estado Monagas, en fecha 10 de octubre de 2011, en la cual se ordeno el Reenganche y Pago de los Salarios caídos del Ciudadano Frannel José Fernández Rodríguez.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
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