REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
No. Expediente NP11-N-2012-000041
Parte Recurrente SUNDACA, C.A.
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 21 de mayo de 2012, es recibido por este Juzgado el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, Omisión y Retardo conjuntamente con Medida Cautelar, incoado por el ciudadano Alipio David Navarrete Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.917.883, actuando en su condición de Vicepresidente de la empresa SUNDACA, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de noviembre del año 2011, anotada bajo el N° 2, Tomo 52,- ARM MAT, debidamente asistido en ese acto por la abogada Lismary Rincón Linares, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.325, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
El día 21 de mayo de 2012, el Tribunal mediante auto expreso procede a admitir el presente recurso, ordenándose las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas; una vez materializadas las notificaciones de ley, se fijo para el día veintitrés (23) de Octubre de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en dicha oportunidad se dejo constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte recurrente, por lo que se declaró desistido el procediendo.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia que es fijada expresamente por auto con indicación del día y hora en que se celebrará la misma. Ahora bien, establece la propia ley las consecuencias jurídicas que acarrea la incomparecencia de algunas de las partes a la celebración de dicha audiencia. Así tenemos que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente que “…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.”
Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa antes señalada.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA EL PROCEDIMIENTO incoado por la empresa SUNDACA, C.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, identificadas en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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