REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, Diez (10) de octubre de 2012
202° y 153°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nro.: NP11-L-2009-001313
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE ALCANTARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-8.975.306, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO, HUMBERTO JOSÉ BUCARITO y EDUARDO JIMÉNEZ, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 92.851, 31.620, 92.843 y 132.525, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA PRINCIPAL: EXTERRAN VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1990, bajo el N° 40, Tomo 21 A-Pro teniendo varias reformas.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA ALEJANDRA INDRIAGO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.271, y de este domicilio.
DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETRÓLEO, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16/11/1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sdo, teniendo varias reformas.
APODERADOS JUDICIALES: VIRGENIS SILVA, BALMORE ACEVEDO, NELLYS PRADA, OSMARIBER BOTINO Y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 62.134, 36.362, 49.323 y 101.308, respectivamente y de este domicilio.
TERCERO: PDVSA GAS COMPRESIÓN, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: VIRGENIS SILVA, JHONNATHAN SALAZAR, JOSÉ PALENCIA Y OTROS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 62.134, 94.323, 25.879, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente causa se inicia en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE ALCANTARA, en contra la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., y solidariamente la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., antes identificados.
ALEGATOS DEL ACTOR:
- El Apoderado Judicial del actor en su escrito de demanda procede a realizar sus alegaciones manifestando que su representado comenzó a prestar servicios personales para la empresa HANOVER DE VENEZUELA, C.A., (Concesionaria de P.D.V.S.A.) y actualmente se denomina EXTERRAN VENEZUELA, C.A., en el cargo de TÉCNICO DE OPERACIONES II, desde el diecisiete (17) de Febrero de 2005, y concluyó el día treinta (30) de Julio de 2009, fecha ésta en la su representado es notificado que cumpliendo con lo establecido en la Ley que Reserva al estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, se realizó la entrega formal de las instalaciones y operaciones de las plantas compresoras de gas ubicadas en los Estados Anzoátegui, Sucre y Monagas y que fueron asumidas por la División Faja del Orinoco de Petróleos de Venezuela, C.A., (PDVSA) y en los actuales momentos Exterran de Venezuela, C.A., recibe la indemnización por los bienes transferidos, del cual firmó la aceptación de la sustitución del nuevo patrono; que este cargo lo ejercía para la referida contratista Exterran Venezuela, C.A. durante cuatro (04) años, cinco (05) meses y trece (13) días; que sus labores consistían en trabajos como Mecánico en los Equipos Motocompresores en el Área de Operaciones del Tigre Estado Anzoátegui en la planta compresoras de Oscurote, Nardo y Nigua; que rutinariamente realizaba labores de chequeo de equipo, reparación y mantenimiento menores y mayores a los equipos, cambio de piezas, aceite y repuestos, etc., indistintamente de la jornada u hora que fuese su representado estaba obligado a realizar el trabajo porque supuestamente eran trabajadores de rango Operacional; desempeñando sus funciones de lunes a domingo, en un sistema de trabajo uno por uno (1x1) en la modalidad de siete por siete (7x7) tal como lo contempla la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009; que en los siete (07) días que le correspondían laborar estaba totalmente a disposición, ya que se pernoctaba en el sitio donde recibía sus ordenes e instrucciones (la misma planta) de los supervisores de la demandada; que laboraba fijo 12 horas como jornada ordinaria, tal como lo contempla la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, de la cual se demanda su aplicación, lo que significa que de presentarse algún trabajo en las 12 horas siguientes, su representado debía realizar el mismo.
- Igualmente, alega la inherencia y conexidad de la empresa Exterran Venezuela, ya que de conformidad con la Cláusula Tercera de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, se consagran las definiciones de intermediario, contratista, subconstratista, obras inherentes y obras conexas, en concordancia con las disposiciones consagradas en los artículos mencionados, los cuales reproduje en su escrito; alega que es un hecho público, notorio y comunicacional que la demandada le fue retirada la posibilidad de continuar operando en la actividad de extracción y compresión de gas, por cuanto la Ley le reserva al Estado por su carácter estratégico los bienes y servicios conexos a la realización de las actividades primarias previstas en la Ley orgánica de Hidrocarburos, por lo que según su decir queda demostrado la conexidad y la inherencia entre PDVSA y Exterran Venezuela, C.A.; que por existir una diferencia considerable entre la liquidación ofrecida y los beneficios reales que le corresponden a su poderdante, por corresponderle todos los beneficios previstos en la Convención colectiva petrolera 2007-2009; reclama los siguiente conceptos:
ANTIGÜEDAD = 240 días x 252,68 = Bs. 60.642,41.
PREAVISO = 60 días x 173,07 = Bs. 10.383,98.
BONO NOCTURNO = 686 días x 13.97 = Bs. 9.581,19.
PAGO POR CONCEPTOS CONVENCIONALES BAJO EL SISTEMA DE TRABAJO EN LA MODALIDAD 7 X 7 y PAGO DE PRIMA POR JORNADA DE TRABAJO DE 12 HORAS = Bs. 53.599,12
DESCANSO CONVENIDOS = 686 x 1.173,07 = Bs. 118.723,45.
PRIMA DOMINICAL ADICIONAL NO CANCELADAS = 98 x 173,00 / 2 = Bs. 8.480,25.
ALIMENTACIÓN EN EXTENSIÓN DE LA JORNADA NORMAL = 686 x 15,00 = Bs. 10.290,00.
TIEMPO DE VIAJE = 686 x 10,53 = Bs. 7.223,58.
OTROS CONCEPTOS CONSECUENCIA DE LAS HORAS EXTRAS NO CANCELADAS = 78,13 monto diferencial.
VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES =
Vacaciones 2005-2006 = 34 x 78.13 = 2.656,52
Vacaciones 2006-2007 = 34 x 78,13 = 2.656,52
Vacaciones 2007-2008 = 34 x 78,13 = 2.656,52.
Vacaciones 2008-2009 = 34 x 78,13 = 2.656,52.
Vacaciones 2009-2010 = 14,17 x 78,13 = 1.106,88.
Total Diferencia: Bs. 7.969,55.
Bono Vacaciones 2005-2006 = 50 x 78.13 = 3.906,64
Bono Vacaciones 2006-2007 = 50 x 78.13 = 3.906,64
Bono Vacaciones 2007-2008 = 50 x 78.13 = 3.906,64
Bono Vacaciones 2008-2009 = 50 x 78.13 = 3.906,64
Bono Vacaciones 2009-2010 = 20.83 x 78,13 = 1.627,77.
Total Diferencia: Bs. 11.719,93.
Utilidad 2005 = 100,00 x 78,13 = 7.813,28
Utilidad 2006 = 120,00 x 78.13 = 9.375,94
Utilidad 2007 = 120,00 x 78,13 = 9.375,94
Utilidad 2008 = 120,00 x 78,13 = 9.375,94
Utilidad 2009 = 50,00 x 78,13 = 3.906,64
Total Diferencia: Bs. 39.847,75.
Total General: Bs. 59.537,22.
DIFERENCIA DE UTILIDADES NO PAGADAS = 218.281,56 x 33.33% = Bs. 72.032,92.
MONTO TOTAL de conceptos demandados es por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Mil BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 360.854,97).
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pronunciándose dicho Juzgado sobre su admisión e en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, ordenando la notificación de la parte demandada conforme a la Ley, a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar y la misma se inició el día veintitrés (23) de Septiembre de 2010, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora, y de la comparecencia de la empresa demandada principal EXTERRAN VENEZUELA, C.A., y PDVSA siendo la ultima audiencia en fecha 087 de febrero de 2011, se ordenó incorporar las pruebas promovidas y se apertura el lapso de cinco (05) días de despacho, a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda, la misma fue efectuada y se ordenó su remisión a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo y le correspondió conocer a éste Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día cinco (02) de abril de 2011, a la una y quince de la tarde (01:15 P.M.).
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha dieciséis (16) de junio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, la misma fue anunciada, En este estado se le otorgan a las partes la palabra a los fines de que expongan sus alegatos, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. 20 de octubre de 2011 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la parte demandante abogado: Eduardo Oviedo, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 92.851, y por la empresa demandada la apoderada judicial Abogada: María Alejandra Indriago, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 91.271, y por la empresa PDVSA, Petróleo, llamada como tercero interesado, la apoderada judicial Abogada Virgenis Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.134. Se declara constituido el Tribunal, impuesto el Tribunal en el estado en que se encuentra la audiencia de juicio, la Secretaria procede a señalar las pruebas promovidas por la parte demandante, en cuanto a la documental marcada “F” la parte accionada la impugna por ser copia simple, carece de sello y firma y no emana de su representado, la parte actora insiste se le de pleno valor probatorio, en relación a las demás documentales ambas partes realizaron las observaciones correspondientes, asimismo la parte accionada reconoció las documentales que solicitaron su exhibición. En fecha 12 de diciembre de 2011 Impuesto el Tribunal del estado de la causa las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de Cinco (05) días hábiles. Seguidamente la Jueza que preside la audiencia expuso: Vista las exposiciones de ambas partes, este Tribunal acuerda suspender la presente Causa, por un lapso de Cinco (05) días hábiles. En fecha 23 de febrero de 2012 Impuesto el Tribunal del estado de la causa, se continuó con la evacuación de las pruebas de la parte demandante a partir de la documental marcada “I”, haciendo las partes las observaciones que a bien tuvieron, posteriormente se dio lectura a las resultas de la prueba de informes del Registro Nacional de Contratista, haciendo las partes las observaciones respectivas. En cuanto a la exhibición de documentos se instó a la parte demandada a la exhibición, alegando en cuanto al libro de reporte que no lo exhibe por cuanto no emana de su representado, y era llevado en el taladro, solicitando el promovente se apliquen las consecuencias del articulo 82 de la ley por la no exhibición, en lo relativo a la exhibición de la nomina administrativa de los meses de agosto y septiembre de 2009, la parte demandada consigna en original y copia, para que sean agregadas las copias al expediente. En cuanto a la Inspección Judicial practicada en la Planta Compresora Orinoco, se dio lectura a la resultas, haciendo las partes las observaciones que a bien tuvieron. Seguidamente se evacuaron las pruebas de la parte demandada hasta la documental marcada “C”, solicitando en este estado la apoderada judicial de la parte demandada, se ratifique el oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, por cuanto hasta la presente fecha no ha llegado resultas, razón por cual acuerda este Tribunal lo acuerda de conformidad, líbrese oficio. En fecha 03 de octubre de 2012 este Tribunal paso a dejar constancia de la incomparecencia del demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia por la empresa demandada de su apoderada judicial Abogada: María Alejandra Indriago, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 91.271, por las empresas Co-demandada PDVSA, Petróleo y por la llamada como Tercero PDVSA GAS COMPRESION, comparece el apoderado judicial Abogado JOSE PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.979. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Impuesto el Tribunal de la incomparecencia del demandado, el Juez que preside la audiencia, señaló que en la presente causa se aplican las consecuencias jurídicas de ley, por lo que en este mismo acto procede a Dictar el Dispositivo del Fallo, en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: El desistimiento de la acción vista la incomparecencia del ciudadano: Jesús Enrique Alcántara Salazar, en contra de las empresas Exterran Venezuela, C.A. como Co-demandada PDVSA PETROLEO, S.A y como Tercero Interesado PDVSA GAS COMPRESION. La Sentencia será publicada dentro del lapso establecido en la Ley.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración del inicio a la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción.
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ALCÁNTARA SALAZAR, en contra de las empresas EXTERRAN VENEZUELA, C.A. como Co-demandada PDVSA PETROLEO, S.A y como Tercero Interesado PDVSA GAS COMPRESION. ambas partes identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
SECRETARIA (O),
ABG.
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