REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, diecisiete (17) de octubre de 2012
202° y 153°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nro.: NP11-L-2011-000986.
DEMANDANTE: ANA JORGINA REINA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-6.395.127, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ROSALIN ALCALA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 94.766 y de este domicilio.
DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN
APODERADA JUDICIAL: MELANY MURACCIOLE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 114.473, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha veintinueve (29) de junio de 2011, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana ANA JORGINA REINA DE ROMERO, contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN, antes identificados, correspondiéndole a este Juzgado por distribución.
- ALEGA LA ACTORA
- que en fecha 23 de noviembre de 2008 comenzó a prestar servicios para la demandada de manera ininterrumpida en un horario de trabajo de Lunes a Lunes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. desempeñando el cargo de obrero, devengando un salario semanal de Bs. 345,00, función que realice hasta el día 23 de diciembre de 2010 fecha en la que fui despedida injustificadamente, visto el irrito despido me traslade a la inspectoria del trabajo para poder realizar el reclamo de mis prestaciones sociales, tuve un tiempo de servicio de 2 años y 1 mes.
CONCEPTOS DEMANDADOS:
- Bono Vacacional y Vacaciones: La cantidad de Bs. 2.670,04.
- Utilidades: La cantidad de Bs. 9.241,87.
- Antigüedad: La cantidad de Bs. 7.023,52.
- Cesta ticket: La cantidad de Bs. 21.190.
- Disfrute Vacacional: La cantidad de Bs. 1.527,99.
- Domingos Trabajados: La cantidad de Bs. 7.985,52.
- Indemnización: La cantidad de Bs. 7.525,50
Todos estos conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUANRENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 57.164,44),
En fecha treinta (30) de junio de 2011, por distribución conoce de la misma el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación y se dio por concluida la misma, ordena incorporar en ese mismo acto las pruebas promovidas por la parte demandada. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, que en fecha treinta (30) de Noviembre de 2011, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, tal y como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día primero (01) de Febrero de 2012.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha primero (01) de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, la misma fue anunciada, concurrieron las partes intervinientes representadas por sus Apoderados Judiciales. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. En este estado se le otorga a las partes un lapso de 10 minutos a los fines de que hagan sus exposiciones. La Jueza pasó a señalar los puntos controvertidos en la presente causa. Iniciando con las pruebas de la parte demandante, en cuanto a las documentales ambas partes realizaron las observaciones correspondientes, en relación a los testigos promovidos y por cuanto los mismos no estaban presentes la parte demandante solicitó al Tribunal se le otorgara nueva oportunidad, siendo acordado de conformidad. Seguidamente se continuó con las pruebas de la parte accionada. En fecha 25 de julio de 2012. Se reanudo la audiencia Iniciando con las pruebas pendientes de la parte demandante, en relación a los testigos promovidos y por cuanto los mismos no estaban presentes la parte actora solicitó al Tribunal se le otorgara nueva oportunidad, siendo acordado de conformidad. En fecha 09 de octubre de 2012 se reanuda la audiencia Se continuo con la evacuación de las pruebas con la declaración de las testimoniales, promovidas por la parte demandante, ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PRADO y FABIOLA DEL VALLE SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.704.189 y 22.704.921, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas y repreguntas formuladas por las partes y por el Juez de este Juzgado, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano RAÚL JOSÉ PINEDA BRITO, razón por la cual fue declarado desierto. Posteriormente se realizó la declaración de parte y los ciudadanos Ana Reina y Janett Coromoto Fariñas, parte demandante y demandada, plenamente identificados, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas formuladas por el Juez de este Juzgado. Seguidamente los apoderados de las partes realizaron las observaciones pertinentes a las testimoniales y a la declaración de parte. Se realizaron las conclusiones generales, finalizadas éstas, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA JORGINA REINA DE ROMERO, en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. La sentencia se publicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION
Se trata de una demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, demandado por la ciudadana ANA JORGINA REINA DE ROMERO, para que la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN, le cancele todos y cada uno de los conceptos laborales en virtud de la relación laboral que alega existió entre él y la demandada.
La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, y en su exposición oral, de conformidad con lo estipulado en el artículo 135 de la Ley Adjetiva, pasó a negar, rechazar y contradecir de manera pormenorizada el resto de los hechos y los fundamentos de derecho explanados por el demandante en su libelo de la demanda, exponiendo los motivos de hechos y derecho, que determinan la negativa de la misma en reconocer la totalidad de los conceptos y cantidades demandadas. -
Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En total apego a la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2000, caso Jesús Enrique Estrada contra Administradora Yaruari. En consecuencia, en relación al principio de la distribución de la carga de la prueba, el demandando en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Por cuanto en el presente asunto existe una negativa absoluta de la relación de trabajo lo cual constituye un hecho negativo, recae toda la carga de la prueba en la parte demandante demostrar la relación de trabajo.
En virtud de todo lo preceptuado pasa este Juzgador conforme a la norma, pasa a analizar las pruebas aportadas por ambas partes.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
1.- Invoca el Merito Favorable de todos y cada uno de los Autos.
Al respecto, debe señalar éste Tribunal que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, el cual esta el Juez en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se Decide.
2.- Promueve Legajo contentivo de dieciséis (16) copia certificada del procedimiento administrativo Marcado “A”, inserto al folio (31) al folio (46). Mediante el presente documento no se logra demostrar la relación laboral por lo que se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos Ángel Prado, Fabiola Sucre y Raúl Pineda. De la declaración testimonial se evidencia contradicción entre ellas
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Invoca el Merito Favorable de todos y cada uno de los Autos.
Al respecto, debe señalar éste Tribunal que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, el cual esta el Juez en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se Decide.
2.- Solicita el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Maturín, la cual fue fijada para el día veintisiete (27) de Enero de 2012, siendo declarado DESIERTO EL ACTO, vista la incomparecencia de la parte promovente, motivos por el cual se desecha dicha prueba.
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
La misma fue rendida por el demandante, la ciudadana ANA JORGINA REINA DE ROMERO, quien en su respectivo interrogatorio no ratificó los hechos alegados en su libelo de la demanda, siendo conteste al responder con firmeza todo lo planteado por la Jueza en la audiencia de juicio, aclarando los detalles y las circunstancias de tiempo modo y de lugar como prestaban sus servicios. Se le atribuye a su declaración todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION
De de lo antes señalado, se evidencia que la relación laboral no fue Admitida por la parte demandada, y en razón de ello, niega el pago de todos los conceptos laborales reclamados, es por lo que la litis versa en determinar la existencia o no de la relación laboral alegada por la parte actora.
Ahora bien, del análisis de las pruebas presentadas por la actora ANA JORGINA REINA DE ROMERO y valoradas debidamente por este Tribunal, en especial lo señalado en la prueba de declaración de partes y en la prueba testimonial en la cual se argumentaros hechos totalmente distintos a los señalados por la demandante en el propio libelo de demanda, como lo son el horario, la relación de subordinación, se manifestó que se presto servicio para una Asociación Cooperativa la cual no se menciona en el libelo de demanda, se señala un lugar de prestación de servicio distinto al que se señala en el libelo de demanda, en tal sentido, tomando en cuenta que en el debate probatorio no emerge elementos de prueba ni siquiera a manera de indicios que haga presumir la prestación del servicio alegado, como prestado a la accionada de autos, así como las, las jornadas trabajadas y tiempo de inicio de la relación de trabajo, que a su vez se negó y rechazó en todo momento, cuyo presupuesto mantiene inalterable la carga de la prueba en el actor, ya que no es necesario que la demandada como patrono aduzca algo más. El actor demandante no logra demostrar sus alegaciones expuestas en el libelo de demanda, es decir, que haya prestado servicios personales y bajo la subordinación de la demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN por lo tanto este Juzgador considera que la demanda debe ser declarada sin lugar. Así se decide.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara la ciudadana ANA JORGINA REINA DE ROMERO, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN; ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los Diecisiete(17) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
SECRETARIA (O),
ABG.
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