REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, diecisiete (17) de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: NP11-N-2011-000112.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: LAGOEXPRESA SANTA TERESITA, C.A
APODERADO JUDICIAL JESUS VEGAS Y MARYSABEL OSUNA Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 46.025 y 153.971 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISRATIVO.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2011, con la interposición de la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la Abogada en ejercicio JESUS VEGAS Y MARYSABEL OSUNA Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 46.025 y 153.971 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa LAGOEXPRESA SANTA TERESITA, C.A, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00313-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha siete (07) de Junio de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-11-01-00041, mediante la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos a la ciudadana Paola Martina Lopez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-16.697.150, siendo recibido en fecha nueve (09) de diciembre de 2011, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por la URDD entre los juzgados de Juicio del Trabajo,
En fecha doce (12) de diciembre de 2011, se procede con la Admisión del presente Recurso de Nulidad y se libraron las notificaciones de ley y cumplidas como fueron los extremos legales de las respectivas notificaciones de la partes involucradas en la presente causa.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha doce (12) de enero de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 622-2011, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; consignado por dicho ente los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales constan en autos.
En fecha diez (10) de enero de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 625-2011, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). Luego en fecha dos (02) de mayo de 2012 se aboca el Juez Victor Brito y se libran carteles de notificaciones del mencionado abocamiento.
En fecha ocho (08) de agosto de 2012, se recibió del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha veintitrés (23) de julio de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal (02) de mayo de 2012, con resultados positivos.
De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha tres (03) de octubre de 2012, ordenó librar el cartel de emplazamiento a la ciudadana PAOLA MARTINA LOPEZ y a cualquiera de los interesados y no consta en autos el retiro del mismo.
En este estado, en fecha once (11) de octubre de 2012, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día tres (03) de octubre de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a la ciudadana Paola Martina Lopez, y a cualquiera de los interesados, hasta el día ocho (08) de octubre de 2012, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 04, 05 y 08 de octubre del año en curso.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha once (11) de octubre de 2011, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que la demandante haga el retiro del cartel de emplazamiento a la ciudadana Paola Martina López, y a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”
De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de todo lo expuesto, se observa a los folios (409) y (410) del presente expediente, que en fecha tres (03) de octubre de 2012, este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, ordenó librar el cartel de emplazamiento a la ciudadana Paola Martínez López, y a cualquiera de los interesados; riela al folio (412), que en fecha once (11) de Octubre de 2012, la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día tres (03) de octubre de 2012, exclusive, hasta el día ocho (08) de octubre de 2012, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, en virtud de lo cual se declara: DESISTIDO la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
Notifíquese a la Procurador General de la Republica de la presente decisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 84 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica y al Procurador del Trabajo del Estado Monagas
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- DESISTIDO la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por los Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 46.025 y 153.971 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°00313-11, de fecha siete (07) de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-2011-01-00041, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente, una vez que sea cumplido el tramite en lo atinente a la notificación del Procurador General de la Republica y al Inspector del Trabajo del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de OCTUBRE de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA.-
LA SECRETARIA, (O)
ABG.
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