REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

No. Asunto NP11-L-2011-000752.
Parte Demandante: ALEJANDRA CEDEÑO, ARMANDO MENDOZA, MARISOL ARAY LOPEZ, CLAUDIO FRONTADO, MARIA HERNANDEZ Y DUGLAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.969.264, 25.273.725, 9.894.942, 13.293.111, 12.968.928 y 13.778.454, de este domicilio.
Apod. Judiciales: YGNACIO ADOLFO VILLARROEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.277.
Parte Demandada: GOSACA, C.A y solidariamente JOSE GOLFREDO SANCHEZ ALBORNOZ.
Apoderado Judicial: GLADYS SALAS, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 88.195.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

La presente causa se inicia en fecha 13 de mayo de 2011, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos ALEJANDRA CEDEÑO, ARMANDO MENDOZA, MARISOL ARAY LOPEZ, CLAUDIO FRONTADO, MARIA HERNANDEZ Y DUGLAS RIVAS, en contra de la empresa GOSACA, C.A y solidariamente JOSE GOLFREDO SANCHEZ ALBORNOZ.
Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada en fecha treinta (30) de enero de 2012, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la Audiencia y en Acta de fecha nueve (09) de julio de 2012, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación y se dio por concluida la misma, ordena incorporar en ese mismo acto las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, que en fecha veintiséis (26) de julio de 2012, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, tal y como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día cinco (05) de septiembre de 2012, posteriormente se difirio para el dia diecisiete (17) de octubre de 2012.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, se constituyó el Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, se paso a dejar constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado alguno de las partes accionantes y, de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, en Sala presente la Abogada Gladys Salas, inscrita en el Inpreabogado el N°. 88.195. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. declara: DESISTIDA LA ACCIÓN, en la causa incoada por los ciudadanos ALEJANDRA CEDEÑO, ARMANDO MENDOZA, MARISOL ARAY LOPEZ, CLAUDIO FRONTADO, MARIA HERNANDEZ Y DUGLAS RIVAS, contra la empresa GOSACA, C.A y solidariamente JOSE GOLFREDO SANCHEZ ALBORNOZ. Se publicará la Sentencia en el lapso legal establecido.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción

En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos ALEJANDRA CEDEÑO, ARMANDO MENDOZA, MARISOL ARAY LOPEZ, CLAUDIO FRONTADO, MARIA HERNANDEZ Y DUGLAS RIVAS, en contra de la empresa GOSACA, C.A y solidariamente JOSE GOLFREDO SANCHEZ ALBORNOZ. ambas partes identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Víctor Elías Brito García
La Secretaria, (o),
Abg.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria, (o)
Abg.


VB/ji