REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, CINCO (05) de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: NP11-N-2012-000011.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.475 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha dos (02) de febrero de 2012, con la interposición del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la Abogada en ejercicio MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.475, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00397-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha doce (12) de Agosto de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-10-01-01256, mediante la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos a la ciudadana OBDULIA ALEXIS MALAVE SOLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-5.909.564, siendo recibido en fecha dos (02) de febrero de 2012, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por la URDD entre los juzgados de Juicio del Trabajo,
En fecha seis (06) de febrero de 2012, se procede con la Admisión del presente Recurso de Nulidad y se libraron las notificaciones de ley y cumplidas como fueron los extremos legales de las respectivas notificaciones de la partes involucradas en la presente causa.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 276-2012, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; hasta la presente fecha no fue consignado por dicho ente los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales no constan en autos.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 279-2012, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha doce (12) de junio de 2012, se recibió del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha diecisiete (17) de julio de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal catorce (14) de mayo de 2012, con resultados positivos.
De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, ordenó librar el cartel de emplazamiento a la ciudadana OBDULIA ALEXIS MALAVE SOLANO y a cualquiera de los interesados y no consta en autos el retiro del mismo.
En este estado, en fecha primero (01) de octubre de 2012, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día diecinueve (19) de septiembre de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a la ciudadana Obdulia Alexis Malave, y a cualquiera de los interesados, hasta el día veintiséis (26) de septiembre de 2012, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 24, 25 y 26 de septiembre del año en curso.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha primero (01) de octubre de 2011, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que la demandante haga el retiro del cartel de emplazamiento a la ciudadana Obdulia Alexis Malave, y a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”
De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de todo lo expuesto, se observa a los folios (179) y (180) del presente expediente, que en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, ordenó librar el cartel de emplazamiento a la ciudadana Obdulia Alexis Malave, y a cualquiera de los interesados; riela al folio (180), que en fecha primero (01) de Octubre de 2012, la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día diecinueve (19) de septiembre de 2012, exclusive, hasta el día veintiséis (26) de septiembre de 2012, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, en virtud de lo cual se declara: DESISTIDO el RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
Notifíquese a la Procurador General de la Republica de la presente decisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 84 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica y al Procurador del Trabajo del Estado Monagas
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00397-11, CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por la Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°00397-11, de fecha DOCE (12) de Agosto de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-2010-01-001256, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente, una vez que sea cumplido el tramite en lo atinente a la notificación del Procurador General de la Republica y al Inspector del Trabajo del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA.-
LA SECRETARIA, (O)
ABG.
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