REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2012-000038



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, presentado por el abogado Pedro Rafael López García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.208, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CONCRETERA MISELLI, C.A.”, que por motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad tiene incoado contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT Monagas y Delta Amacuro) del Instituto Nacional de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (INPSASEL), recibida por este Juzgado Primero Superior del Trabajo en fecha 17 de mayo de 2012 y en aplicación de los criterios vinculantes sobre la competencia atribuida a los Juzgados Superiores del Trabajo, establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 27 de fecha 26 de julio del año 2011, este Tribunal Primero Superior se declara competente y seguidamente pasa a pronunciarse sobre el presente recurso.

En fecha 18 de mayo de 2012, se procedió a librar despacho saneador, por haber incurrido el accionante en la omisión de lo contenido en el artículo 33 ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual estipula como uno de los requisitos de la demanda que debe contener el “nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere” .A tal efecto se le indicó claramente a la parte accionante que debía de subsanar, advirtiéndole esta Juzgadora que de no subsanar dentro del lapso legal, se procedería a declararse el presente recurso inadmisible.

Se observa del folio 241, que en fecha 24 de septiembre de 2012, la Secretaria certifica la notificación de la representante de la accionante y en fecha 28 de septiembre de 2012, el Tribunal ordena la realización de un cómputo por Secretaría, para determinar los días hábiles transcurridos, contados a partir de la fecha de certificación exclusive y en esa misma fecha la secretaria practicó el cómputo ordenado, señalando “…desde el 24 de septiembre de 2012, exclusive, fecha ésta en que fue realizada la certificación por secretaría para que fuera presentado el escrito de subsanación de la omisión indicada en el mencionado auto, los días hábiles transcurridos para el demandante fueron los siguientes días: martes 25, miércoles 26 y jueves 27 de septiembre del presente año, inclusive”. De ello se desprende cuales fueron los días que transcurrieron para que la parte accionante, subsanara lo ordenado.

En lo concerniente al Procedimiento en Primera Instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2011), en el Titulo IV, Capítulo I, con respecto a la admisión de la demanda, el artículo 36 estable lo siguiente:

Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se haya constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.


De acuerdo con la norma antes transcrita, la parte demandante tiene la carga procesal de presentar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, sin embargo, no consta en autos que haya consignado escrito alguno para subsanar y cumplir con lo ordenado en el despacho saneador, demanera que la parte demandante; CONCRETERA MUSELLI, C.A., al no consignar el escrito contentivo de la subsanación, esta Alzada considera procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa a la inadmisibilidad de la demanda, establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Inadmisible la demanda interpuesta por la empresa CONCRETERA MUSELLI, C.A., contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT Monagas y Delta Amacuro) del Instituto Nacional de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (INPSASEL).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al primero (01) del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La jueza

Petra Sulay Granados
La Secretaria

Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-N-2012- 000038