REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO INHIBICIÓN: NH11-X-2012-000053
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001425


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Inhibición, formulada por la Jueza Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente signado Nº NP11-L-2012-001425, de la demanda incoada por los ciudadanos ALFREDO ISMAEL AMUNDARAIN LIENDRO, YORDYS JESÚS BETANCOURT, JOSÉ BENJAMÍN CHAURÁN MARÍN, EULIO MEDINA, RONALD JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, JOSE GREGORIO ROJAS MARTÍNEZ y EUDIS ASUNCIÓN ZURITA contra la empresa SERENOS MONAGAS C. A., este Tribunal Primero Superior observa:

Que la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia, plantea a esta Alzada, los motivos por los cuales no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2012-001425, señalando la Jueza que se inhibe, lo siguiente:
Omissis (…)
“…Me inhibo de conocer de la presente causa, de conformidad con numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto que el abogado que asiste a los accionantes es el ciudadano Pedro Ilanjian, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.353.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 154.504, es mi cuñado, es decir cónyuge de una hermana de la Jueza que preside este Tribunal. En tal sentido y a los fines de no crear incertidumbre entre las partes sobre la imparcialidad, el debido proceso y las garantías constitucionales de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello, que esta Operadora de Justicia considera que debe apartarse del conocimiento de la presente causa.

Aunado a ello, considero que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Operador de Justicia, y las normas establecidas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen situaciones en la que el Juez sea sospechoso de imparcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado y garantizar un debido proceso, tal como lo establece nuestra Carta Magna, me INHIBO formalmente de conocer la presente causa a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial. (…)”


De lo transcrito, se constata que la Jueza que se inhibe, abogada Marileudis Gallardo, fundamenta su inhibición en el contenido del artículo 31 ordinal 1ero., de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, planteando su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, considerando que a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, debe inhibirse de conocer el asunto indicado, en virtud, que cursa por ante los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, donde se desempeña como Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda interpuesta por los ciudadanos: Alfredo Ismael Amundarain Liendro, Yordys Jesús Betancourt, José Benjamín Chaurán Marín, Eulio Medina, Ronald José Navarro Velásquez, José Gregorio Rojas Martínez Y Eudis Asunción Zurita, quienes se encuentran representados por el abogado en ejercicio ciudadano Pedro Ilanjian, quien dice ser es su cuñado, por estar casado con una de sus hermanas.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita; es por ello que todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos a los cuales le corresponda conocer deberá ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula en el Título III, lo relativo a la competencia subjetiva, en la cual se encuentra comprendida la institución de la inhibición, y siendo deber del Juez o Jueza que al conocer que existe posible causa de recusación, debe inhibirse, sin esperar a que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, como ha ocurrido en el presente caso; cuando la Jueza plantea que se encuentra incursa en una causal de inhibición fundamentándola en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existiendo de lo expresado un vínculo de afinidad entre la abogada Marileudis Gallardo y el abogado que representa los intereses de los trabajadores, en el juicio principal, debiendo esta Alzada considerar que los dichos expuestos por la abogada que se inhibe son ciertos.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar, ello en virtud del conjunto de garantías constitucionales, que aseguran los derechos de los ciudadanos, frente al poder judicial y que establecen los limites al poder jurisdiccional del Estado, por lo que, el debido proceso, el juicio imparcial, la transparencia y la idoneidad, conllevan a que el proceso sea justo, confiable, al momento de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, considerando este Tribunal Superior que la Jueza del a quo, procedió ajustada a derecho, a fin de dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, para garantizar la justicia transparente e imparcial. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial, pase a conocer del asunto N° NP11-L-2012-001425.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, siendo las 2:38 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO INHIBICIÓN: NH11-X-2012-000053
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001425