REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2012
202° y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): Ciudadano JORGE GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.311.881 y de este domicilio debidamente representado por los abogados JESUS RODRIGUEZ y EDUARDO RAFFO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 132.388 y 175.966.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): BEVERAGE C.A. (Solar Café). Inscrito por ante él Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 05 de octubre del año 2000, bajo el Nº 51, del Libro A. Quien tiene como representante legal a las abogadas Ana Cecilia Silva y Auremir Elena Garcilazo, inscritas bajo los Inpreabogado Nº 36.086 y 58.957 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante

El día 24 de octubre de 2012, se recibió el presente asunto con las actuaciones provenientes del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto la parte demandada propuso recurso de apelación, contra sentencia dictada por el referido Tribunal, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano Jorge Granado.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, la cual consta a los folios 43 y 44 del asunto principal, la cual se encuentra suscrita por la abogada Ana Cecilia Silva, mediante el cual desiste de manera tácita, del recurso de apelación, recurso éste que ejerció contra la sentencia publicada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales, incoare el ciudadano Jorge Granado contra la empresa Beverage C.A. (Solar Café), este Tribunal Primero Superior pasa a considerar lo siguiente.

Primero: Se observa de las actas procesales que el Tribunal a quo, declaró Con Lugar la demanda intentada por la parte actora, dicha decisión corre inserta del folio 36 y 37 respectivamente. Frente a la resolutoria, la parte demandada en fecha 16 de octubre de 2012, interpuso recurso de apelación.

Segundo: Consta a los folios 43 y 44 respectivamente, diligencia suscrita por ambas partes mediante la cual manifiestan: “Por cuanto la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Juicio no se encuentra definitivamente firme, y en virtud de la apelación presentada por la parte demandada, las partes de común acuerdo hemos decidido llegar a un acuerdo en la presente causa, por lo que la parte demandada ofrece el pago de la cantidad Bs. 6.440,00; al ciudadano demandante Jorge Granado, mediante cheque No. 73000625, del Banco Activo, dando así por terminado el presente juicio, cheque éste que la parte demandante acepta y recibe, totalmente conforme, por lo que manifiesta que no tiene mas nada que reclamar a la parte demandada.”

Tercero: De lo antes transcrito se observa, la manifestación tácita de la apoderada Judicial, ya identificada, de renunciar a la apelación de fecha 16 de octubre de 2012, motivo por el cual, no hay dudas de la voluntad de la apelante para no proseguir, aunado al hecho de la consignación de copia de cheque emitido a favor del demandante de autos, por el monto condenado por la Jueza de Primera Instancia; por lo que, esto es considerado como abandono de la situación jurídica procesal, en la que previamente, se cumplió con el debido proceso; es decir, el Tribunal de Primera Instancia, oportunamente realizó los trámites correspondientes de oír la apelación en ambos efectos y remitir todas las actuaciones que conforman el expediente principal y el contentivo del recurso a este Tribunal Superior, procediéndose a recibir en fecha 24 de octubre del año que discurre, todo ello implica trabajo de las distintas unidades y oficinas que apoyan la actividad jurisdiccional.

Cuarto: Por otra parte, el desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación, está implícitamente previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al regular uno de los efectos del desistimiento, como son las costas. En efecto el Artículo 62 de la Ley mencionada establece que quien desista de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario, ahora bien, visto que la diligencia presentada fue el mismo día en el cual se recibe el recurso de apelación, e inclusive sistemáticamente, se recibe primero la diligencia y luego es que se apertura el cuaderno separado, que contiene el presente recurso de apelación, por lo que considera esta Alzada no condenar en costas a la parte demandada recurrente. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal debe impartir su homologación.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandada. No hay condenatoria en costas. Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión. Líbrese oficio. Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith



En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.





ASUNTO: NP11-R-2012-000219
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000229