REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: NH12-X-2012-000077
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-00550


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2012-000550, con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada contra la empresa Cayetano Farias e Hijos C. A., intentada por el ciudadano Ramón Cadenas, esta Alzada observa:

En fecha 01 de octubre de 2012, recibe este Juzgado Superior el presente Cuaderno Separado, determinándose que en fecha 26 de septiembre de 2012, la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió ha inhibirse del asunto, fundamentando su inhibición conforme ha lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que se abstenía de conocer la presente causa, a pesar de no encontrarse incursa en causal alguna de inhibición de las contendidas en el articulo 31 ejusdem, pero que no obstante a ello en virtud al pronunciamiento efectuado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, manifestando a su vez que en aplicación directa del articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, consideró que por haber bautizado a la hija menor del abogado Oscar Emilio Araguayán, quien representa legalmente a la empresa accionada Cayetano Farias e Hijos C. A., por lo que dada tal situación procede a inhibirse a los fines de dar cumplimiento con los mandatos constitucionales.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita; por lo que, en cumplimiento estricto de ello, todo Juez o Jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

Considera quien decide, que efectivamente la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar estar incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada, encontrándose los hechos que motivan su inhibición, dentro de la norma invocada, es decir, que si bien es cierto, no se encuentra enmarcada directamente dentro de los considerando del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a lo planteado en la sentencia dictada por el Magistrado Manuel Delgado Ocando, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se manifiesta, que aún cuando las causales de la recusación (inhibición) en principio son taxativas, dicho articulado no abarcan todas aquellas conductas del Juez o Jueza, que lo hagan sospechoso de parcialidad, es por ello, que en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez (a) independiente, idóneo e imparcial, debe considerarse que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial alguno.

De acuerdo a lo anterior; y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar, ello en virtud del conjunto de garantías constitucionales, que aseguran los derechos de los ciudadanos, frente al poder judicial y que establecen los limites al poder jurisdiccional del Estado, por lo que, el debido proceso, el juicio imparcial, la transparencia y la idoneidad, son los instrumentos más importante del ser humano, en defensa de su vida, de su libertad, de sus valores, bienes y derechos, el cual, conforme a las bases y garantías, que tiene el individuo por parte del Estado, de un proceso justo, razonable, confiable, al momento de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales y de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; específicamente en su ordinal 3ero., en el presente caso la Jueza del a quo, procedió ajustada a derecho, a fin de dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, dirigido a la justicia transparente e imparcial. Así se decide.

Ahora bien, a pesar de que la Jueza inhibida no aporta dato alguno sobre el momento en el cual comienza a sostener el vínculo sacramental- afectivo, que manifiesta en su escrito de inhibición, el cual indicó que era por bautizar a una de las hijas del apoderado judicial de la demandada, abogado Oscar Emilio Araguayán, esta operadora de justicia toma como cierto los dichos de la Jueza, con ello se da cumplimiento a la conducta idónea que debe tener toda Jueza, Al respecto, el artículo 24 de la Ley de Reforma del Código de ética del Juez o Jueza nos indica:

Artículo 24. La conducta del juez y la jueza deben fortalecer la confianza de la comunidad por su idoneidad y excelencia, integridad e imparcialidad para el ejercicio de la función jurisdiccional; y evitarán realizar actos que los hagan desmerecer la estimación pública o que puedan comprometer el respeto y el decoro que exige el ejercicio de su función.

Es por ello, que se hace necesario hacer un llamado, para mantener la conducta que debe sostener un Juez o Jueza en el ejercicio de la función jurisdiccional, mantener la idoneidad y la excelencia, la integridad e imparcialidad; debiendo garantizarse la imparcialidad subjetiva, que el juzgador no haya tenido ningún tipo de relación con las partes en el proceso que afecten la formación de su parecer; vale destacar que este principio de imparcialidad, como parte del debido proceso disciplinario, debe ser entendido, como la garantía con la cual se asegura que el Juez obre efectivamente como tercero neutral, entre ambas partes, un tercero que además deba desarrollar sus competencias, sin prejuicios ni posturas previas que afecten su ánimo y la sana crítica para actuar y en su momento para decidir.
DECISIÓN

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior,


Abg. Petra Sulay Granados. La Secretaria


Abg. Ysabel Bethermith



ASUNTO: NH12-X-2012-000077
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-00550