REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000207
ASUNTO : NP01-D-2012-000207


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el mismo día de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANET RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLIC0 ESPECIALIZADO: ABG. FELIPE SANCHEZ.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a: “En fecha 06/06/20121 la ciudadana Yelitza Basiliza Tortoza compareció por ante la carpa DIBISE manifestando que su vecina de nombre YORKELIS VIELMA estaba siendo agredida y amenazada por su pareja con un arma blanca, el ciudadano Lisandro Ávila, cuya denuncia fue conformada por la propia victima en su entrevista, por lo que los funcionarios se constituyen en comisión cabía la calle A, sector Campo Morichal de Punta de Mata, donde se ubicaría al Agresor y la victima, una vez en el lugar la ciudadana denunciante procede a visualizar al agresor y le informa a los funcionarios, estos de manera inmediata le dan la voz de alto previa identificación, y le informan que seria objeto de una revisión corporal , logrando incautarle a nivel de la cintura oculto un arma blanca tipo cuchillo, tal como se evidencia de experticia practicada, por lo que los funcionarios proceden a materializar su aprehensión…y quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, con cedula de Identidad N° v.- 23.531.823...”.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORKELYS VIELMA y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en el artículo 516 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal, inserta al Folio N° 03 y su vuelto, de fecha 06/06/2012, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE PRIMERA FRANK RAFAEL BRUZUAL, titular de la cédula de identidad, V-9.902.387, adscrito al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 77, Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de loas siguientes actuaciones: “…El día de hoy, viernes, 02 de Junio del año 2012, me encontraba de Jefe de carpa del Dispositivo de Seguridad Bicentenario (DIBISE), ubicada en la Plaza Bolívar del municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YELTZA BASILIZA TORTOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.674.185, de 41 años de edad, por haber nacido el 12/02/1971, de profesión u oficio peluquera, natural de la Guaira, Estado Vargas, residenciado actualmente en el sector campo Morichal, calle A, casa N° 29, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, denunciando al adolescente LISANDRO AVILA por encontrase golpeando y amenazando con un cuchillo a su pareja, la ciudadana YORLELIS VIELMAN, en la calle A, sector Campo Morichal de Punta de Mata, inmediatamente, salí de comisión en compañía de los efectivos: SARGENTO SEGUNDO DIEGO LOPEZ TORREALBA, cedula de identidad N° V- 17.814.552, y SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS HERNANADEZ GUERRA, Cédula de identidad N° V-14.283.607, conductor del vehículo militar marca Isuzu, modelo D-MAX, doble cabina, placas GN-2571; y de la ciudadana denunciante; con la finalidad de realizar patrullaje en dicho sector, aproximadamente a las 11:25 horas de la mañana, llegando a la esquina de la calle A cruce con la cacha del sector campo Morichal, la ciudadana Yelitza Basiliza, nos señalo, un ciudadano de 1,67 centímetros de altura aproximadamente, contextura regular, sin camisa, pantalón, tipo bermuda, color blanco, y rayas azul, zapatos tipo deportivos, color blanco, diciendo que se trataba del adolescente Lisandro Avila, el cual iba caminando pausadamente, se le dio la voz de alto, indicándole, inmediatamente, s ele efectuaría un chequeo personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Pena, al ser objeto del chequeo se le detecto oculto, en la cintura bajo el pantalón, un cuchillo puntiagudo, de material metálico, con cacha de Madera, color marrón amarrada con alambre, el cual fue identificado por la ciudadana Yelitza Basiliza, como el arma el cual dicho ciudadano se encontraba amenazado a su pareja, procedimos a identificar al ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, una vez terminado el chequeo realizo la incautación del objeto de interés criminalístico…” (Abreviatura y cursiva del Tribunal)

2.- Acta de Investigación Penal, inserta al Folio N° 01 y su vuelto, de fecha 06/06/2012, suscrita por el funcionario Agente ORLANDO RANTAJAL, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín estado Monagas; donde consta las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 77, Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación con la detención del imputado en autos y los hechos que originaron el presente asunto judicial.

3.- ORDEN DE INICIO, que riela al folio cuatro (04) de las actuaciones, suscrita por la ABG. MIRIAN DE LOURDES GARELLI SARABIA, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas.

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, que riela al folio once (11) y su vuelto, de las actuaciones.

5.-DENUNCIA, de fecha 06/06/2012, que riela al folio doce (12) de las actuaciones, formulada por la ciudadana: YELITZA BASILIZA TORTOZA, titular de la cédula de identidad V-11.674.185, de 41 años de edad, por haber nacido en el 12/02/1971, de profesión u oficio Peluquera, natural de la Guaira estado Vargas, residenciada en: Sector Campo Morichal, Calle A, Casa N° 29, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/06/2012, que riela a los folios trece (13) su vuelto y catorce (14) de las actuaciones, realizada por ante Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 77, Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana: YORKELIS YOALIS VIELMAN ARELLANO, titular de la cédula de identidad V-20.562.649, de 27 años de edad, estado civil soltera, natural de la Guaira estado vargas, residenciada en la calle A, sector Campo Morichal, Casa N° A-36, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.

7.- INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 06/06/2012, que riela al folio diecisiete (17) de las actuaciones, suscrito por la DRA. THAYRIS CEDEÑO DE FARIAS, Médica forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Punta de Mata, estado Monagas, practicado a la ciudadana: YORKELIS YOHALIS VIELMA AREYAN, de 27 años de edad. Clasificación de las lesiones: Leve.

8.-INSPECCIÓN TECNICA N° 601, de fecha 06/06/2012, que riela al folio dieciocho (18) y su vuelto de las actuaciones, realizado por: AGENTE TECNICO JOHAN SALAZAR y AGENTE INVESTIGADOR ORLANDO RANTAJAL, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punta de Mata, estado Monagas, en el sitio del suceso denominado Cerrado, en la calle A, casa Número A-36, Sector Campo Morichal, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata estado Monagas.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/06/2012, que riela al folio veinte (20) y su vuelto de las actuaciones, realizado por: AGENTE INVESTIGADOR ORLANDO RANTAJAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punta de Mata, estado Monagas.

10.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 06/06/2012, que riela al folio veintidós (22) y su vuelto de las actuaciones, realizado por: AGENTES CARLOS RONDON y JOHAN SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punta de Mata, estado Monagas, realizada a un (019 Arma blanca comúnmente denomina “Cuchillo”

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORKELYS VIELMA y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en el artículo 516 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

Este Juzgado Segundo en función de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORKELYS VIELMA y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en el artículo 516 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como coautor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORKELYS VIELMA y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en el artículo 516 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que no amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a orientaciones pues el adolescente, no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción de SERVICIO COMUNITARIO

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de CUATRO (04) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (arriba supra identificado), lo CONDENA a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORKELYS VIELMA y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en el artículo 516 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El Imputado Adolescente se encuentra con medida privativa de libertad, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTOR, en el asunto NP01-D-2012-000384, quien debe quedar recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a la orden del precitado tribunal, de igual forma se ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal. Diaricese, Publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

La Secretaria



ABG. DIANA TCHELEBI