REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de octubre de 2012
202º y 153º
CAUSA 1Aa-9685-12.
JUEZ PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
JUEZA INHIBIDA: MARIA DEL PILAR CORUJO, Jueza Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
DECISIÓN: Sin lugar la inhibición
N° 497.

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada MARIA DEL PILAR CORUJO, en su condición de Jueza Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el asunto 4M-927-11, seguida al acusado GONCALVES MICHAEL MARTINHO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

CAPITULO I

En acta de fecha 13 de septiembre de 2012, la abogada MARIA DEL PILAR CORUJO, en su carácter antes señalado expuso entre otras cosas:

“En el día de hoy, comparece por ante éste Tribunal la ciudadana ABG. MARIA DEL PILAR CORUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.121.799, en su condición de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua quién expone: Me inhibo de conocer la presente causa Nro. 4M-927-11 seguida a GONCALVES MICHAEL MARTINHO, titular de la cédula de identidad nro. V-17.798.183, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, por cuanto al realizar una revisión de la referida causa, observa esta juzgadora que esta causa procede del Tribunal Quinto de Juicio según Nro. 5M-1074-09 por Inhibición del Juez Titular de ese Tribunal Dr. Nelson García , por lo se distribuyo a ese Tribunal en fecha 11-05-11 signándosele el número 4U-927-11, no obstante mi persona conoció de la misma como Juez Suplente del Tribunal Quinto de Juicio a partir de fecha 15-01-10, cuando APERTURE y CONTINUE DEBATE ORAL Y PUBLICO hasta fecha 08 de febrero del referido año , no concluyendo el Juicio en virtud de la incorporación del Juez Titular Abg. NELSON GARCIA, teniendo por ende conocimiento previo de la causa en mención. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7mo del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad respecto a las partes, por lo que declaro en forma expresa y por vía de consecuencia ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma, ya que lo prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, pues lo contrario constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial, remítase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado contentivo de las actuaciones pertinentes, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asimismo, remítase el presente Recurso a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Juicio. En Maracay, a los Veinte (20) días del mes de SEPTIEMBRE del 2012”

CAPITULO II
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
CAPITULO III

Estatuye el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

De igual forma tenemos que el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


No obstante, luego de haberse realizado un análisis exhaustivo al acta de inhibición, este Tribunal Colegiado observa, que la jueza aduce que plantea su inhibición, motivado a que, actuando como jueza suplente del Juzgado Quinto de Juicio conoció del asunto alfanumérico 4U-927-11, desde la fecha 15 de enero de 2010, y en la cual aperturó y realizó la continuación del debate oral y público hasta el día 08 de febrero del referido año, no concluyendo el Juicio en virtud de la incorporación del Juez Titular abogado NELSON GARCIA; razonando que emitió opinión en la referida causa seguida en contra del ciudadano MICHAEL MARTINHO GONCALVES HERNANDEZ.

En consecuencia, al versar lo decidido por la Juez que se inhibe, a que emitió opinión al haber realizado la apertura del debate oral y publico, así como la continuación del mismo, hasta el día 08 de febrero de 2010, en el asunto seguido al acusado MICHAEL MARTINHO GONCALVES HERNANDEZ, tal circunstancia no prejuzga sobre pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la causa, no pudiéndose deducir un adelanto de opinión, lo cual pudiera comprometer su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, y en virtud que la imparcialidad de la jueza inhibida no se ve comprometida, es por lo que esta Corte de Apelaciones, estima que en la circunstancia analizada no es procedente declarar con lugar la inhibición. Así se decide.

En consecuencia se insta a la Jueza del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recabe información ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, respecto a la redistribución de la causa 4M-927-11, con el objeto de que siga conociéndola. Así se impone.

CAPITULO IV

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: ADMITE y declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Aragua, en el asunto alfanumérico 4M-927-11, seguido al ciudadano MICHAEL MARTINHO GONCALVES HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Se ordena a la Jueza del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recabe información ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, respecto a la redistribución de la causa alfanumérica 4M-927-11, con el objeto de que la recabe y siga conociéndola.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de incidencias, al Juzgado de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE,

FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez Ponente



MARJORIE CALDERON GUERRERO

Jueza de la Sala



KARINA PINEDA BENITEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


KARINA PINEDA BENITEZ
Secretaria







CAUSA 1Aa-9685-12.
FC/FGCM/MCG/maye-