REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 03 de octubre de 2012
202° y 153º


CAUSA: 1Aa- 9688-12
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: ERNESTO JOSÉ SARMIENTO YANES
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 504.



Vista la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, en su condición de Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 6M-1817-12; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Corte, bajo la nomenclatura 1Aa-9688-12, entre sus alegatos para inhibirse manifiesta lo siguiente:

“...En el día de hoy Veinte (20) de Septiembre del Año Dos Mil Doce, quien suscribe Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, actuando en mi carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la causa N° 6M-1817-12, seguida contra el acusado ERNESTO JOSÉ SARMIENTO YANES, venezolano, mayores de edad, en virtud de que en fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Nueve cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa libre ORDEN DE APREHENSIÓN contra el referido ciudadano, en tal sentido Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto tuve conocimiento de la presente causa y emití pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 de eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”


De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, en su condición de Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conoció de la presente causa; observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86.7 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la mencionada Jueza al momento de emitir pronunciamiento en fecha 04 de marzo del año dos mil nueve, libro orden de aprehensión, conoció del fondo de asunto; por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se pronuncia: ÚNICO: se ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86.7 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.


LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


FABIOLA COLMENAREZ
(Presidenta)


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)



MARJORIE CALDERON GUERRERO
(Jueza de Sala)


LA SECRETARIA,


ABG. KARINA PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. KARINA PINEDA





Causa: 1Aa-9688-12
FC/FGCM/MCG/maye.