TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 202° y 153°

RECURRENTE: Sociedad Mercantil Constructora Sevi, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Tomo 745-A, numero 56, de fecha 25 de Marzo de 1996, cuya última modificación a sus estatutos sociales se encuentra registrada y protocolizada por la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de abril de 2010.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): María Gabriela Aquino D’Milita.
RECURRIDO: Acto Administrativo emanado de la Oficina de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 12 de Abril de 2011, contenido en el Aviso de Cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o Sanción Pecuniaria por la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 42.552,23), contra la Sociedad Mercantil Constructora Sevi, C.A.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
Expediente Nro. CA-10827.
Sentencia Con Fuerza Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 19-05-2011, ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua; por la ciudadana Marìa Gabriela Aquino D`Milita, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.023, contra el Acto Administrativo emanado de la Oficina de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 12 de Abril de 2011, contenido en el Aviso de Cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o Sanción Pecuniaria por la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 42.552,23), contra la Sociedad Mercantil Constructora Sevi, C.A. En esa misma fecha se le dio entrada y cuenta a la juez, quedando registrado en los libros bajo el numero 10827.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2.011, este Juzgado admite la presente causa ordenándose abrir cuaderno separado para tramitar la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada y las notificaciones de ley.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2011, compareció la Ciudadana Abogada María Gabriela Aquino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.023, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Sevi, C.A., quien mediante diligencia consignó copia simples de los recaudos que acompaño a la solicitud, a los fines que previa su certificación en autos, le sean devueltos los originales; cuya solicitud, se proveyó por auto de fecha 02 de junio de 2011 y entregado en fecha 03 de Junio del mismo año.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir Cuaderno Separado a los fines de tramitar la solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, y en dicho Cuaderno Separado se dictó auto en fecha 08 de Junio de 2011, en el cual se acordó pronunciarse sobre la medida solicitada, una vez conste en autos el Expediente Administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 07 de Junio de 2011, compareció la Ciudadana Abogado María Gabriela Aquino, en su carácter de autos, quien consignó emolumentos para la reproducción de las copias del libelo, anexos y auto de admisión a los efectos de la práctica de las notificaciones.
En fecha 29 de junio de 2011, compareció la Ciudadana Abogada María Gabriela Aquino, quien mediante diligencia consigno copia certificada de Inspección Extra-Judicial y asimismo ratificó la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
En fecha 20 de julio de 2011, se dicto decisión en el cuaderno de medidas Declarando Procedente la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, y ordeno las notificaciones de Ley, librando los respectivos oficios y a los fines de garantizar las resultas del juicio principal, se ordenó a la Parte Recurrente que constituya una fianza otorgada a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, por una Empresa de Seguros o Institución Financiera debidamente autorizada para operar en el país y de reconocida solvencia en el Mercado Nacional, que fuere consignada posteriormente por la Apoderada Judicial de la Parte Recurrente, librándose las notificaciones respectivas, que fueron practicadas en su oportunidad por el Alguacil del Despacho, dejándose constancia de la practica de las mismas; legada la oportunidad procesal correspondiente, se ordenó abrir la articulación probatoria prevista en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en el Cuaderno de Medidas, el Tribunal Sentencia Interlocutoria, en la cual ratifico la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos acordada.
Por auto de fecha primero (01) de Julio de 2011, y estando en la oportunidad legal se fijó la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 08 de Agosto de 2011, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, levantándose acta al efecto, compareciendo la parte recurrente, mediante su Apoderada Judicial, quien alegó en su intervención, la nulidad del acto que recurre conforme a lo establecido en los Artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el Artículo 19, 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y asimismo solicitó la Apertura del lapso probatorio, ratificando y haciendo valer en todo y en cada una de sus partes cada una de las pruebas consignadas con el Recurso de Nulidad, consignado escrito constante de 06 folios útiles; de la misma manera, el Tribunal aperturò el lapso de oposición.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se admitieron las Pruebas Promovidas por la Abogada María Gabriela Aquino, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Recurrente.
En fecha 22 de septiembre de 2011, por auto se fijó el lapso para que las partes presentaren los Informes, admitidas como fueron las pruebas promovidas y suprimido como fue el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto de Mejor Proveer, exhortando al Ciudadano Sindico Procurador y Director de Hacienda Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua consigne en copia certificada u original de los Antecedentes Administrativos del caso. Labrándose los Oficios respectivos.
Ahora en fecha 15 de Octubre de 2012, la Ciudadana Norma Luisa Guerere, actuando en Representación de Constructora SEVI, C.A., debidamente asistida por la abogada Maria Gabriela Aquino, quien mediante diligencia Desiste del Procedimiento y de la Acciòn y asimismo, solicita que se sirva liberar la fianza adjunta en el Contrato de Fianza Judicial Nro. 305817, constituida por Seguros Corporativo, C.A.

ÚNICO

A los fines de tomar una decisión sobre el desistimiento formulado debe esta juzgadora considerar lo siguiente; El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal). Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal)
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado. Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y del acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso. Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En el presente caso, el desistimiento lo hizo la misma recurrente, debidamente asistida de abogada, y siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado y en consecuencia de lo anterior se levanta la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, decretada en fecha 21-07-2011, asimismo, se libera el Contrato de Fianza Judicial Nro. 305817, constituida por Seguros Corporativo, C.A., en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la Sociedad Mercantil Constructora Sevi, C.A., hasta por la Cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos, a favor de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua; ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente y cuaderno de medida, remitiéndoles al archivo judicial en su debida oportunidad . Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Central, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Impartirle homologación al desistimiento efectuado en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Suspensión Provisional de Efectos, interpuesto por la Sociedad Mercantil Constructora Sevi, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Tomo 745-A, numero 56, de fecha 25 de Marzo de 1996, cuya última modificación a sus estatutos sociales se encuentra registrada y protocolizada por la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de abril de 2010; mediante apoderada judicial, ciudadana abogada: María Gabriela Aquino, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (i.p.s.a.) bajo el Nº 30.023, contra el Acto Administrativo emanado de la Oficina de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 12 de Abril de 2011, contenido en el Aviso de Cobro signado 00012839, contentivo de una Multa o Sanción Pecuniaria por la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 42.552,23), contra la Sociedad Mercantil Constructora Sevi, C.A, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo y en consecuencia de lo anterior se levanta la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, decretada en fecha 21-07-2011, asimismo, se libera el Contrato de Fianza Judicial Nro. 305817, constituida por Seguros Corporativo, C.A., en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la Sociedad Mercantil Constructora Sevi, C.A., hasta por la Cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos, a favor de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente y cuaderno de medidas, remitiéndose al archivo judicial en su debida oportunidad.
Publíquese, notifíquese.y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En fecha __________________, le fue devuelta la Fianza consignada a la Apoderada Judicial de la Recurrente, liberada como fue, por este Organo Jurisdiccional.
Sentencia Interlocutoria
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 10.827.
Mecanografiado por wendy.