JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay 26 de octubre de 2012.
201° y 152°

Expediente: QF-10.016.

Juicio: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Demandante: Gloria Josefina Reina.

Apoderado Judicial: Soravi del Carmen Castillo Marrero, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 67.583.

Demandada: Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.

Apoderado Judicial: Saúl Albano Nicolai inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 62.012

-I-
ANTECEDENTES
Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 25 de Agosto de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana: Gloria Josefina Reina, titular de la cedula de identidad Nro. 12.118.881, mediante Apoderada Judicial, Ciudadana Abogada; Soravi del Carmen Castillo Marrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 67.583, contra el Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.
Por auto de fecha 11 de Mayo del año 2.010, se admitió la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley en fecha 13 de Mayo de 2011.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2011, se ordenó Comisionar al Juzgado del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, a los fines de la practica de las notificaciones del Ciudadano Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, recibiéndose la misma, en fecha 20 de Julio de 2011.
En fecha 06 de octubre de 2011, se fijó el Acto de Audiencia preliminar, celebrándose el acto en fecha 13 de Octubre de 2011, levantándose el Acta al Efecto, compareciendo los Apoderados Judiciales de ambas partes, en la cual solicitaron, la suspensión de la causa, conforme a lo establecido en el Artículo 202 del Código Procesal Civil, procediendo este Organo Jurisdiccional durante la realización de la audiencia, suspender la causa hasta tanto una de las partes solicite su reanulación, todo en aras de consagrar lo establecido en el Artículo 26 de la Carta Magna.
Posteriormente siendo hasta el día 23 de octubre de 2012, que el apoderado Judicial de la Parte Querellada, Ciudadano Abogado: Saúl de Jesús Albano Nicolai, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.012 y la Apoderada de la Querellante, Ciudadana Abogado Soravi Castillo Marrero, mediante Acta recibió cheque Nro. 11260067 del Banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana Gloria Josefina Reina, por la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 11.420,86), correspondiente a sus prestaciones sociales, a su entera y cabal satisfacción, por lo que la parte querellante solicita el cierre y archivo del presente expediente, con la homologación del acta de cumplimiento de pago.


-II-
DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por la parte querellante, en la cual pide el cierre y el archivo del expediente, por haber recibido el pago de sus prestaciones sociales por haber laborado para la Alcaldía del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua; este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Cumplimiento de pago, que la misma se efectúo entre el representante de la Alcaldía del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, suficientemente acreditado en autos, Abogado Saúl de Jesús Albano Nicolai, y la ciudadana Gloria Josefina Reina, titular de la cedula de identidad Nro; 12.118.881, mediante su Apoderada Judicial, Ciudadana Abogada: Soravi Castillo Marrero, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.583, suficientemente identificados, comprobándose que las firmas son autenticas, y con la aceptación del pago realizado por parte de la querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario por parte del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, de cancelar las prestaciones sociales que le correspondían a la Ciudadana Gloria Josefina Reina. En tal sentido este Tribunal Superior, establecido el cumplimiento voluntario de la sentencia supra señalada, acuerda con lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte recurrida y da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-III-

DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por los ciudadana: Gloria Josefina Reina, titular de la cedula de identidad Nro; 12.118.881 mediante Apoderada Judicial, Ciudadana Abogada; Soravi del Carmen Castillo Marrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero: 67.583, contra el Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/wendy.
Exp. N°. 10.016.