TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 30 de octubre de dos mil doce (2012).
201° y 153°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-N-2009-000135, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio signado con el Nº 2012-6308, de fecha 15 de octubre de 2012, constante de una (01) pieza en 168 folios útiles y un (01) cuaderno separado en 38 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Nairobis Escalona Díaz, titular de la cédula de identidad N° 11.091.576, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD). Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de noviembre de 2010, en la cual Confirmó con la reforma indicada en la parte motiva del referido fallo, la sentencia dictada por este Despacho en fecha 14 de enero de 2009.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 04 de agosto de 2011, se presentó por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Transacción celebrada entre las partes, realizada entre la abogada Layla Maigualidad Henríquez Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.910, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), y la ciudadana Nairobis Escalona Díaz, titular de la cédula de identidad N° 11.091.576, actuando en su propio nombre y representación de querellante, en la cual se le cancelo a la querellante la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), emitido mediante Cheque N° 97002379, de fecha 29 de julio de 2011, girado contra la Cuenta Corriente N° 0116-0184-73-0005436770, del Banco Occidental de Descuento, a su entera y cabal satisfacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación a la presente transacción y a su vez el cierre y archivo del presente expediente.
II
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden homologación de la Transacción celebrada en fecha 04 de agosto de 2011, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y a su vez el archivo del presente expediente, por cuanto la parte querellada le cancelo a la querellante la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), emitido mediante Cheque N° 97002379, de fecha 29 de julio de 2011, girado contra la Cuenta Corriente N° 0116-0184-73-0005436770, del Banco Occidental de Descuento, aceptando y recibiendo conforme la parte querellante, este Tribunal Superior observa de la revisión del escrito de Transacción, que el mismo se efectúo entre la abogada Layla Maigualidad Henríquez Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.910, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), y la ciudadana Nairobis Escalona Díaz, titular de la cédula de identidad N° 11.091.576, actuando en su propio nombre y representación de querellante, comprobándose que las firmas son autenticas, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de lo adeudado y sus soportes, y con la aceptación del pago realizado por parte de la querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la obligación de lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2009 en la presente causa. En tal sentido este Tribunal Superior, establecido el Cumplimiento de Pago realizado entre las partes de conformidad con el articulo 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, acuerda con lo solicitado por las partes da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Da por terminado el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Nairobis Escalona Díaz, titular de la cédula de identidad N° 11.091.576, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD).
Segundo: Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los treinta (30) días del mes de octubre dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 1523 de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
MGS/SR/yaremi.
Exp. N° 9169.
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